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2014/12/27

La auto-reconocida ilegitimidad de la invasión y ocupación del Reino de Nabarra realizada por la Casa de Habsburgo, reinante en España.

La auto-reconocida ilegitimidad de la invasión y ocupación del Reino de Nabarra realizada por la Casa de Habsburgo, reinante en España.
Nabartzale bilduma, fondo bibliográfico.

Testamento de Carlos I de España y V de Alemania.

"En lo que toca al Reino de Navarra, dado que el Católico, rey D. Fernando, mi señor abuelo, lo ganó y conquistó, y es muy verosímil, y así lo creemos, que fue con justas causas según la rectitud y gran conciencia de Su Alteza y la costumbre que siempre tuvo de justificar sus cosas; y después de ganado el dicho reino lo tuvo y poseyó algunos años y falleciendo lo dejó a la reina mi señora y a mí como reyes de Castilla; y después acá habemos tenido y poseído el dicho reino por nuestro y con buena fe. Todavía para mayor seguridad de nuestra conciencia encargamos y mandamos al serenísimo príncipe Don Felipe, mi hijo y sucesor en todos nuestros reinos y señoríos, que haga mirar y con diligencia examinar y averiguar ellas; y, sinceramente, si de justicia y razón seré obligado a restituir el dicho Reino, o en otra manera satisfacer o recompensar a persona alguna. Y lo que así fuere hallado, determinado y declarado por justicia, se cumpla con efecto, por manera que mi ánima y conciencia sea descargada."

Felipe II de España ante el testamento de su padre.

Tras la muerte de Carlos I de España y V de Alemania, queda gravitando la cuestión de Navarra sobre la conciencia de Felipe II, según se recoge en los testamentos del Emperador, padre del mismo. Felipe II no se lo tomo muy enserio hasta finalizar sus días, ya que no hizo nada al respecto, hasta la hora de realizar su testamento, que otorgó en Madrid el 7 de Marzo de 1594 y confirmó en el Escorial el 23 de agosto de 1597 manifestando lo siguiente: 

“que por sus muchas y graves ocupaciones y guerras y jornadas no había podido hacer en practicar la diligencia que el dicho papel suelto se le encomendaba.”

(…) y por el mismo, decía:

“Ordeno y mando al príncipe, don Felipe (III), mi hijo, que él la haga sometiéndola a personas de ciencia y conciencia que sepan apurar bien los fundamentos de la justificación con los Reyes Católicos [sic], mis bisabuelos, procedieron en lo del reino de Navarra, y con la que después acá se ha poseído y posee, y que habida consideración a esto y a todo lo demás que es justicia y conveniencia se averiguase ser debido y obligatorio, encargo y mando al dicho Príncipe, mi hijo, que mande ver y mirar, de manera que mi conciencia y la suya queden aseguradas, y que hallándose que deben ser en algo descargadas, lo sean.”

Testamento de Felipe II de España; Madrid, 7 de Marzo de 1594.

“Por cuanto el Emperador, mi señor y padre que haya gloria, dejó incluso en su testamento un papel de tenor que se verá por la copia que queda dentro de éste, y yo, por mis muchas y graves ocupaciones y guerras y jornadas a que me ha sido necesario acudir, no he podido atender a hacer en particular la diligencia que en él se me encomendaba, ordeno y mando al Príncipe Don Felipe mi hijo que él la haga, sometiéndola a personas de ciencia y conciencia que sepan apurar muy bien los fundamentos de la justificación con que los Reyes Católicos, mis bisabuelos, procedieron en lo del reino de Navarra, y con la que después acá se ha poseído y posee, con tanto bien del dicho reino, especialmente en lo de la religión, y de las provincias y tierras de las coronas de Castilla y de Aragón, que con él confinan, cuanto se deja de entender del daño e infección que a todo hubiera resultado si con ponerlo como está no hubiera la divina providencia prevenido a lo que pudiera ser si aquel reino hubiera caído en manos de tan grandes herejes, como han sido y al presente son los sucesores de quien le perdió contraviniendo a las órdenes de la Sede Apostólica. Más, habida consideración a esto y a todo lo demás que en justicia y conciencia se averiguare ser debido y obligatorio, encargo y mando al dicho Príncipe mi hijo (Felipe III), que lo mande ver y mirar, de manera que mi conciencia y la suya queden seguras, y que hallándose que deban ser algo descargadas, lo sean.”

No fueron estos escrúpulos desatendidos por Felipe III. En la Biblioteca Nacional del Reino de España, concretamente en la sección de manuscritos, hay un paquete de cartas al duque de Alcalá y a otros nobles españoles, donde entre ellas se haya la copia de la resolución de la junta que los testamentarios del rey que presentaron al nuevo monarca español.

La junta de Testamentarios de Felipe III.

La junta de testamentarios se reunió los días 6 y 23 de noviembre de 1598 con la intención de acabar con el problema heredado de la ilegal invasión, ocupación y colonización del Reino de Nabarra. Comenzaron el día 6 diciendo lo siguiente:

“Que se quemen los papeles sueltos de sus majestades o pongan donde no parezcan, y , si quedasen en pie, se pongan a la margen de ellos que, haciendo hecho mirar vuestra majestad por personas graves de ciencia y conciencia este caso, pareció que no había ahora ni en ningún tiempo para qué hacer escrúpulos de lo que contienen.”

El rey Felipe III de España, contestó: 

“He visto este papel y está muy bueno y así se podrá hacer lo que en él se dice.”

Esto se realizó el día 23 buscando dejar por zanjada la problemática nabarra: 

“Trató (Fernando el Católico) de encaminar otro ejército por Navarra para divertirle y invadirle el ducado de Guiana. Pidió paso al rey Don Juan, que entonces lo era de aquel reino, de nación francés, hijo de monsieur de Labrit (Albret). Entretuvo al Rey Católico con promesas fingidas, dando cuenta de lo que pasaba al rey de Francia, pidiendo socorro para (im)pedir el paso a nuestro ejército. El pontífice, avisado de estos andamientos juntó al Colegio de los cardenales y tratando en él el negocio, todos unánimes y conformes, condenaron al rey de Navarra, declarándole por cismático y rebelde a las exhortaciones pontificales, priváronle del reino y de la misma manera a su mujer y a todos sus descendientes, tranfiriendo su derecho en el rey de España. Lo que sucedió a esto fue enviar el Católico al duque de Alba, D. Fabrique de Toledo, con su ejército a Navarra; apoderándose del reino, echó de él al rey D. Juan y a los franceses (patriotas navarros realmente) que lo defendían y, por misericordia de Dios, se ha conservado hasta hoy en su servicio este miembro unido con el cuerpo principal, como lo estuvo antiguamente en tiempo de los godos.” 

“(...) la disposición de las leyes que determinan que a cualquiera que niega el paso por su tierra se le puede conquistar justamente, como hizo Moisés con el rey de los amorreos por habérselo negado. Que el rey Católico, por serlo de Aragón, tenía antiguo derecho (a) aquel reino, y por conveniencia antigua entre una y otra corona, además de la obligación de las leyes, la había expresa y particular para darle el paso. Por las cuales razones, y haber consultado el rey este negocio a sus Consejeros y declarándose por ellos que pudo conquistarlo justamente, fue este título muy suficiente para apoderarse de él y quedar seguro de su conciencia, pues los reyes de España, que no reconocen a nadie en lo temporal, tienen para mover guerra justa y emprender en cualquier tierra enemiga (Navarra) con el parecer y consulta dicha de sus Consejos, sin otra aprobación. Tanto más que precediendo, como procedió en el caso de que se trata, la autoridad del pontífice y Sacro Colegio, amplificó y corroboró esta facultad, declarando por cismático al rey D. Juan y aplicando aquel reino a los reyes de España. 

A que, así mismo, se añadió haberle poseído el Rey Católico desde el año de 1512, que le ganó, hasta 22 de enero de 1516, que falleció; y su Majestad Cesárea desde entonces hasta el día de su muerte, que fue el 21 de septiembre de 1558, que son 43 años; y todos ellos con buena fe, como lo declara en el papel suelto que dejó con su testamento, y quieta posesión. Prescribió pasados 40 años porque, si bien los vasallos no pueden prescribir, la jurisdicción suprema con los reyes, un rey contra otro, sí, de la misma manera que prescribe entre personas particulares (...)”

La junta de testamentarios del día 28-11-1598 no contó con presencia nabarra y estuvo formada íntegramente por españoles.

El arzobispo de Toledo Girón de Loaysa; El presidente del Consejo de Castilla don Rodrigo Vázquez de Arce, Clavero de la Orden de Alcántara; El vicecanciller de Aragón y licenciado Covarrubias, comendador de Montesa; El presidente del Consejo de Indias, el licenciado Laguna; El presidente del Consejo de Hacienda de Castilla y León el marqués de Poza, de la Orden de Alcántara; El marqués de Velada don A.P. Gómez de Silva, mayordomo mayor de Castilla; El conde de Chinchón don Diego Cabrera Bobadilla, tesorero de la Corona de Italia y Aragón; Don Juan de Idiaquez comendador mayor de León, del Consejo de Estado y de las Órdenes religiosas y militares, caballerizo de la Reina; Fray Diego de Yepes confesor de Felipe II de España; Fray Gaspar de Córdoba confesor de Felipe III de España; El prior de San Lorenzo el Real Fray García de Santa María; y el secretario don Francisco González de Heredia y Gante de la Orden de Alcántara.

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Nabarra, reflexiones de un Patriota

Reflexiones de un Patriota by Iñigo Saldise Alda

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EUSKARA-LINGUA NAVARRORUM

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©NABARTZALE BILDUMA 2011

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