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2013/01/29

¿El Pueblo Vasco o Euskal Herría, país colonizado por los Estados español y francés? Derecho y razones para la Independencia de Euskal Herria a partir de la conquista ilegal del Reino de Navarra y las resoluciones de la ONU.

¿El Pueblo Vasco o Euskal Herría, país colonizado por los Estados español y francés? Derecho y razones para la Independencia de Euskal Herria a partir de la conquista ilegal del Reino de Navarra y las resoluciones de la ONU.
http://www.1512-2012.com/?p=4804

Está siendo suscitada con más fuerza que nunca la cuestión relativa a la posible secesión del Reino de España por parte de Euskal Herria y su derecho de autodeterminación.
Nunca, hasta ahora, han surgido tantas y tan claras manifestaciones y demandas en este sentido en la sociedad vasca, ni nunca tal asunto ha preocupado tanto a los poderes españoles.
También en Iparralde surgen con fuerza nunca vista voces en este sentido
El anuncio del cese definitivo de ETA, una de las mejores noticias en 50 años, propicia el resurgir con fuerza de esta secular demanda y anula uno de los argumentos más utilizados por el Estado español en su contra.
Por otro lado, no en vano se cumplen ahora 500 años de la conquista del Reino de Nabarra con lo que esto tiene de recordatorio de los derechos arrebatados.
Partiendo de la historia y apoyado en las RESOLUCIONES de la ONU que se mencionan al final voy a dar mi PUNTO DE VISTA sobre este apasionante tema con el ánimo de someterlo a vuestro análisis y reflexión..

A fin de presentar un método de debate ordenado iré planteando y respondiendo a una serie de cuestiones o preguntas clave para intentar llegar a conclusiones razonadas.

Primera CUESTION
¿Puede afirmarse que el colectivo humano conocido como Pueblo Vasco constituye un Pueblo, País o Nación en sentido juridico-político ?

Si hablamos de un colectivo humano identificable históricamente como tal desde hace más de 2.000 años, con un transcurrir ininterrumpido a lo largo de todos esos años en un mismo territorio asimismo identificado con exactitud, con una cultura y un idioma común, con una organización política e institucional propia, con una conciencia de pertenencia a ese colectivo y, sobre todo, con voluntad de mantener dicha conciencia, estamos hablando, sin ninguna duda de un Pueblo, País o Nación en sentido jurídico-político.
Efectivamente, ese pueblo ( llamado hoy Pueblo Vasco o Euskal Herria) es conocido perfectamente y de su existencia han dejado multitud de testimonios los Celtas, los Romanos, los Francos, los Musulmanes y otros pueblos como los Leoneses, Castellanos, Aragoneses etc.
Ese colectivo humano siempre, con los vaivenes propios de épocas guerreras, ha vivido en el mismo territorio antes llamado Nabarra. Vasconia etc. y hoy Comunidad Autónoma de Euskadi y Comunidad Foral de Navarra en España y Pays Basque en Francia.
Ese grupo humano tuvo, mantuvo y fue capaz de trasmitir hasta nuestros días su ancestral y totalmente diferenciada lengua propia, la “lingua navarrorum” según los romanos y el euskera o el vascuence según otros…
Este colectivo tuvo y mantuvo, a pesar de sus innumerables vicisitudes, una serie de instituciones y órganos de gobierno propios y diferenciados de sus vecinos .
Este colectivo se organizó políticamente como REINO, siguiendo las pautas de la época.
Fue un reino SOBERANO E INDEPENDIENTE (un Estado) y vivió en plano de igualdad con otros reinos durante siglos: desde el siglo IX hasta comienzos del XVI en su territorio de la península Ibérica y hasta el XVIII en su territorio norpìrenaico de Iparralde.
Este colectivo, después de ser conquistado por la fuerza de las armas, siguió luchando por el mantenimiento de los restos de su independencia, sus Fueros, durante cinco siglos ininterrumpidamente, siempre reclamando su especificidad.
Este colectivo ha sido negado, menospreciado y vilipendiado durante esos cinco siglos.
También ininterrumpidamente.
Este colectivo, hoy, sigue vivo manteniendo su indomada e indomable decisión de volver a ser un estado moderno independiente y en plano de igualdad con los demás estados europeos.

Por ello, de acuerdo con lo expuesto, es de todo punto innegable que este colectivo, el Pueblo Vasco o Euskal Herria constituyó con el Reino de Nabarra un Pueblo y una Nación SOBERANA E INDEPENDIENTE (un estado) hasta su conquista y colonización por los estados español y francés.

Del mismo modo podemos afirmar que el Pueblo Vasco o Euskal Herria es hoy un Pueblo, un País y una Nación (sin Estado) que pervive, como tal, aunque ahora bajo el dominio de otros Estados, como ampliamos más adelante.

Segunda CUESTION
¿Cómo definir los territorios del Reino de Navarra ? ¿Cuando hablamos hoy del Pueblo Vasco, debemos hacer alguna diferenciación entre las comunidades autónomas de Euskadi y Navarra ? Y entre estos dos territorios y Lapurdi, Zuberoa y Benabarra ?

Como se ha dicho antes los conceptos de Vasco, Navarro , Navarra , Vasconia , Euskal Herria etc. designan siempre al mismo pueblo y territorio.
Los límites del territorio en el que habita dicho pueblo conocido desde el Neolítico, son imprecisos en la lejanía de los tiempos, pero su ubicación siempre se circunscribe al entorno de los Pirineos tanto al Norte hasta Burdeos como al Sur hasta el Ebro.

Tras la constitución del Reino Navarra (al principio denominado de Pamplona), el año 810 los datos son mucho más precisos. Este se va afianzando y consolidando hasta el reinado de Sancho el Mayor (1.004-1.035) considerado como la época de su máximo esplendor. El alcance territorial y la importancia del Reino de Navarra se puede deducir a partir de las constantes pérdidas territoriales sufridas producto de las conquistas a favor de Castilla, Aragón, Francia e Inglaterra y que podemos resumir como sigue:
-Al Suroeste, tras la batalla de Atapuerca en 1054 se pierden territorios en la cabecera del Ebro .
- Al Norte, Francia a mediados del el S XI e Inglaterra en la segunda mitad del S XII se apoderan de Gascuña.
- Al Este se pierde Aragón en 1.134-1.150
- Al Sur, Castilla se apodera de la margen derecha del Ebro en 1.134 y en 1.176 del resto de la Rioja y parte de Vizcaya
-Al Oeste, el gran zarpazo a la entonces precaria unión territorial del Reino de Navarra se produce en 1199-1200 a manos del rey castellano Alfonso VIII sitiando durante meses y tomando por la fuerza la ciudad de Vitoria. En esa misma incursión aprovechó para hacerse con el territorio guipuzcoano hasta Hondarribia y el resto de Vizcaya.
Esto ocurría aprovechando la ausencia, difícilmente explicable, del rey navarro Sancho el Fuerte, de viaje por tierras africanas.
Es la culminación de la máxima conocida contra el enemigo: divide y vencerás.
Más tarde se produce la llamada “voluntaria entrega” de Alava al rey castellano por parte de la cofradía de Arriaga en 1332. Entrega que, como es bien conocido y pregonado ahora ni fue entrega ni fue voluntaria. Nuevamente los eufemismos del conquistador.
-La Sonsierra, actual Rioja Alavesa, y San Vicente, ahora Rioja, es conquistada por Castilla en 1.463
- Y por fin, Pamplona y el resto de la Navarra surpirenaica a manos de Fernando el Católico rey de Castilla en 1.512 y del Reino de Francia el resto norpirenaico del Reino en 1.621
Estos son, sucintamente, los hechos.
A la vista de este relato es incuestionable que los territorios actuales de Bizcaia, Araba, Guipúzcoa y Navarra en la Alta Nabarra y Lapurdi Zuberoa y Benabarra en Iparralde formaron parte, durante siglos, del Reino de Nabarra.
Se puede añadir que hubo épocas en que esos territorios tuvieron una mayor extensión pues llegaron a incluir parte de la actual provincia de Burgos y prácticamente toda la Rioja. En todos los casos, los territorios perdidos dejaron de pertenecer a Navarra por la fuerza.
La pervivencia en nuestros días de una amplísima toponimia, la arqueología , la supervivencia en esos territorios del euskera con más o menos difusión, y otras muchas manifestaciones culturales confirman y avalan sin lugar a dudas que esos territorios formaron parte del pueblo y Reino de Navarra.
Y lo más importante y decisivo: se puede afirmar sin lugar a dudas que también actualmente se siguen conservando las mismas características de pertenencia al mismo pueblo.: El Pueblo Vasco o Euskal Herria
Por todo lo anterior, hoy, más que nunca, podemos afirmar que el sentido y razón de la existencia y supervivencia del actual Pueblo Vasco o Euskal Herría esta basada y tiene su legitimación juridico-politica en la existencia del antiguo Reino de Nabarra.

Euskadi, como denominación y concepto de nación o patria nace con Sabino Arana que tuvo la visión y fuerza de despertar un sentimiento nacional vasco oculto o adormecido durante siglos por la cultura española dominante.
Aunque Sabino fundó su partido político basado fundamentalmente en Bizcaia y el bizkaitarrismo, enseguida el concepto de Euskadi se amplia e incluye a todos los territorios del antiguo reino de Nabarra: su gran aportación “Euskotarren aberria Euskadi da”( Euskadi es la patria de los Vascos) así debe entenderse.
No obstante, Sabino ya en su tiempo fue criticado por algunos, como por su coetáneo Anacleto Ortueta. Este le reprochaba no haber tenido suficientemente en cuenta que la raiz y fundamento del nacionalismo vasco está en Nabarra y su historia más que en el pasado de Bizcaya.
Efectivamente, Euskadi sin Nafarroa resulta una creación moderna con débil soporte histórico, o una “ensoñación de algunos vascos” como dicen despectiva y permanentemente algunos políticos españoles al referirse al pasado histórico de los vascos. Suelen éstos preguntar irónicamente “pero, ¿cuando habéis sido independientes los vascos?” Los que esto preguntan no saben (o no quieren saber) quienes eran los habitantes del soberano e independiente Reino de Nabarra.
Muchas veces se ha coreado “ Nafarroa Euskadi da “
Yo pienso, más bien, lo contrario: Euskadi Nafarroa da”
Y, parafraseando a Sabino Arana yo diría “ Euskotarren aberria Nafarroa da”
En la misma línea de argumentación se debe aceptar con el mismo valor incluyente el concepto de Euskal Herria surgido en el S XVI y ahora muy utilizado como concepto socio-político. Navarra y Euskal Herria son dos caras de la misma moneda: Navarra sería la sociedad política y la segunda la socio-cultural
En definitiva, navarro o vasco son formas de designar a lo largo de siglos a las mismas gentes y Nafarroa, Euskadi o Euskal Herria designan e incluyen el territorio del mismo Pueblo, País y Nación Vasca.
La interesada división entre la comunidad foral de Navarra y la de Euskadi establecida en la Constitución de 1978 se vio forzada, tras largas y arduas negociaciones, a dejar un resquicio para poder unirse en una misma comunidad autónoma: la disposición transitoria cuarta.
Lamentablemente en ella, sólo se contemplan las condiciones requeridas para la posible incorporación de Navarra al régimen autonómico Vasco.
Y digo lamentablemente, porque podía haber incluido también la vía de incorporación en el otro sentido, la de Euskadi en Navarra.
En definitiva, y por no alargar excesivamente esta cuestión es, desde mi punto de vista, más correcto y acorde con la historia decir que las llamadas provincias vascas de Araba, Bizcaia y Gipuzkoa son territorios Navarros que al revés.
Igualmente el euskera es más “lingua navarrorum “que al revés.
Yo suelo decir, ante la sorpresa de algunos, que soy Navarro por ser Alavés.
Por eso algo chirría en mis oídos cuando oigo contraponer lo vasco con lo navarro.
Sobre todo cuando la rancia derecha de UPN y sus socios tratan por todos los medios de presentar a los vascos de Euskadi como distintos de los navarros o, peor aún, como invasores de su cultura: qué mala fe la de unos y qué ignorancia la de otros.
También es verdad que desde la comunidad autónoma de Euskadi no se ha fomentado esta visión de pertenencia a la historia del reino de Navarra ni su descendencia del mismo.
Para los territorios de Iparralde cabría argumentar de forma parecida.
Bien es verdad que en aquellas tierras no hubo una conquista y colonización equiparable a la de Hegoalde .
Allí la desaparición del Reino de Narra fue menos traumática y su integración en el Estado Francés más diluida a lo largo del tiempo.
Quizás por ello, también es verdad que el sentimiento de pertenencia a una Nación Navarra o a Euskal Herria , es hoy, por hoy, más débil.
Por eso el resultado final de la anexión por el Estado Francés había sido, si cabe, peor.

RESUMIENDO, la respuesta a esta cuestión es que la CAV y Nafarroa constituyen dos comunidades, hoy separadas administrativamente, de un mismo pueblo o Nación, el Pueblo Vasco antes el Reino de Nabarra . Lo mismo se puede afirmar del llamado hoy “Pays Basque” en Francia.

Tercera Cuestión

¿El Reino de Nabarra y su pueblo, El Pueblo Vasco o Euskal Herria fue Conquistado, Subyugado y Colonizado al igual que otros muchos pueblos en aquella época?

Aunque se ha tratado a lo largo de todos estos siglos y por todos los medios de ocultar o tergiversar la verdad realmente acontecida, no se puede negar hoy que el Reino de Nabarra (el Estado Vasco) fue conquistado por la fuerza de las armas y sometido por esa misma fuerza a vivir bajo leyes e instituciones impuestas por el Reino (Estado) conquistador.
Recuerdo vivo de la violencia ejercida son los restos, la mayoría abandonados, olvidados o escondidos, de los innumerables torres y castillos de la defensa navarra que fueron derruidos.
Es decir, el Reino Nabarro fue conquistado por la fuerza y COLONIZADO por una potencia extranjera.
Ya se ha visto en la cuestión anterior la historia de las continuas agresiones y conquistas a costa del Reino Navarro.
La culminación y completa dominación del resto de Nabarra, en su territorio surpirinaico de ultra puertos, coincidió con el esplendor colonizador del incipiente Imperio español bajo el reinado de Fernando el Católico.
En 1.492 se descubre América y comienza el proceso colonizador americano.
En tierras navarras se consuma la conquista en 1512 y empieza el mismo proceso.
Y con la misma metodología. ¡Qué coincidencia!
En ambas colonias – Americanas y Nabarra- se impone la misma institución detentadora del poder absoluto del colonizador: el Virrey español.
En ambas se imponen las leyes y las instituciones del estado conquistador derogando o mediatizando las del país sometido.
En ambas se impone su idioma y se persigue o margina el del país colonizado.
En ambas se produce un expolio artístico, histórico y bibliográfico.
En ambas se persigue al patriota disidente, se le califica como rebelde o traidor, se confiscan sus bienes, se persigue a su familia y en muchos casos se acaba con su vida.
En ambas todo esto ocurre de la misma forma y prácticamente al mismo tiempo.

En definitiva, la conquista del Reino de Navarra fue una verdadera COLONIZACIÓN al igual que otras en la misma época.
Por lo que respecta a la Baja Navarra o Iparralde las cosas discurrieron de forma distinta aunque el final va a ser parecido o peor.

Cuarta CUESTION
¿ Que ha ocurrido con las OTRAS colonias españolas : el mantenimiento durante siglos de la situación colonial o la inclusión de las mismas en la Constitución española de 1812 sirvieron de argumentos válidos para seguir manteniendo la subyugación y el colonialismo ?

Evidentemente NO.
Mucho antes de la creación de la ONU y de sus resoluciones se produce una explosión descolonizadora, cuya característica común es la fuerza. La independencia de las colonias se produce, siempre o casi siempre, mediante la sublevación y la contienda armada.
Definitivamente el conquistador se resiste a ceder lo conquistado. Pero la fuerza de los pueblos sometidos, unida a la razón que les asiste, conseguirá su objetivo.
Ese proceso necesitó mucho esfuerzo, muchos sacrificios, mucha sangre y muchos años. Mas de 300.
El proceso descolonizador en ultramar, una vez iniciado es imparable: Paraguay (1811), Argentina (1816) Chile (1818) Nueva Granada que con Gran Colombia (1819) darían lugar a Colombia, Ecuador, Panamá y Venezuela
En 1821 Santo Domingo, Nicaragua, Honduras, Guatemala, Perú, El Salvador, Costa Rica y Panamá declaran su independencia.
También en 1821 México culmina con éxito su lucha contra España.
Ecuador (1822) Bolivia (1824) Uruguay (1928) y, por fin Filipinas (1896) junto con la joya de la corona, la perla del caribe, Cuba en 1898 tras tres años de lucha.
Realmente un largo y penoso camino hacia la independencia.
Todo este proceso ocurrió, insisto, antes de las Resoluciones de la ONU

Más tarde y cuando ya la ONU había dictado su resolución 1514 del año 1960, se declara independiente Guinea Ecuatorial, (entonces Rio Muni) en 1968.
Por ultimo hay que mencionar el vergonzoso abandono a su (mala) suerte del territorio del Sahara Occidental que, según el Derecho Internacional seguiría bajo administración española, aunque de facto el administrador es el Reino de Marruecos que se lo anexionó ante la pasividad española en 1976.
Como se ve el paso del tiempo, tres o cuatro siglos o más, no ha servido de argumento para dar o quitar derechos ni para concluir que el proceso de conquista sea definitivo e inamovible. Todo lo contrario.
Tampoco sirvió de nada que la constitución Española de 1812 dictaminara que las colonias (las de ultramar y las interiores) eran provincias españolas. Tan españolas eran Cuba o Navarra como Castilla la Vieja y sometidas ambas al mismo rey Borbón y a las mismas leyes españolas.
Más bien parece que la promulgación de esta constitución sirvió para acelerar el proceso de independencia colonial
Vale la pena leer el art 10 de la constitución de 1812

La respuesta, por tanto, a esta tercera cuestión, como hemos indicado más arriba, es definitivamente NO: el derecho de autodeterminación de un pueblo conquistado subyugado y colonizado no prescribe nunca, y contra él no sirven ni el transcurso de siglos en esa situación ni su inclusión en constitución ajena alguna.

Quinta CUESTION
¿Que ha pasado con el Reino (Estado) de Navarra durante ese tiempo? ¿Ha sido descolonizado?


Aunque la historiografía oficial española, como se ha dicho, haya tratado por todos los medios de tergiversar la verdad o mostrar medias verdades, el resumen histórico es muy claro y contundente.
A partir de la conquista en 1512 el proceso de subyugación y colonización es imparable.
En 1515 las cortes de Burgos anexionan formalmente el Reino de Navarra a la corona de Castilla.
El reino navarro nunca aceptó esta conquista y siguió luchando contra el invasor. Hasta 1523 tras los episodios de Amaiur y Hondarribia (1521) y la definitiva batalla de Noain.
La historia de la “Incorporación al Reino de España “y la expresión “equae principal”
(entre iguales) son falsos eufemismos proclamados por los conquistadores para desvirtuar la verdad.
En la Baja Nabarra, sin embargo, el reino continuó independiente.
Allí sobrevivió como reino, unido a veces dinásticamente al Reino de Francia (Enrique III fue rey Nabarra y de Francia) hasta 1789 en que fue definitivamente abolido como reino independiente.
Volviendo a la Alta Navarra, la conquista y colonización continuó durante los Austrias, (a pesar de los remordimientos de conciencia de Calos V y Felipe II que a la hora de morir recomendaban a sus descendientes que revisaran y repararan la conquista ilegal de Nabarra).
Aunque algunos defienden la legalidad de la conquista basados en el consentimiento del Papa de Roma, (como máxima autoridad internacional de la época según sus defensores), se ha demostrado la falsedad de las supuestas Bulas papales que autorizaban la conquista. Dichas bulas fueron una falsificación de Fernando el Católico Por algo se le conoce como el “falsario”
El reino conquistado fue paulatinamente perdiendo los restos de sus instituciones y de su independencia.
Con la llegada de los Borbones, Navarra continuó conservando el nombre de reino de Navarra pero gobernada por un Virrey y unas instituciones del Reino de España hasta 1841 en que, tras la Primera Guerra Carlista (1833-1840), pasó a ser una provincia foral española.
Foral por los Fueros que se lograron conservar, últimos restos de la soberanía arrebatada.
Dos guerras más ,1846-1849, 1872-1876 y otros intentos guerreros fueron necesarios para abolir la mayor parte de dichos Fueros
Una guerra más 1936-39 fue implacable con el colectivo vasco que seguía defendiendo la independencia de su pueblo o los restos de la misma.
Las provincias de Bizcaia y Gipuzkoa fueron especialmente castigadas por “traidoras”
Durante la dura y larga dictadura franquista se produce un hecho relevante: el nacimiento de ETA “ Euskadi ta Askatasuna”. Su objetivo era conseguir la libertad de Euskadi. Aunque fuera utilizando cualquier medio: la fuerza incluso la muerte
Bien recibida y aceptada por muchos se aplaudió su actuación durante el período
de represión y dictadura franquista. Muchos muertos y muchos presos han sido el resultado dramático de ese movimiento independentista que, a la postre, ha resultado absolutamente inútil e incluso perjudicial para el logro de los objetivos independentistas.
La llegada de la llamada Transición Democrática (1977) quiso vestir de un ropaje de falsa independencia las ansias de este indómito Pueblo Vasco o Euskal Herria para tratar de acallar sus continuas demandas.
Algo había que hacer ante tanta insistencia. La demanda de libertad de los presos y de un nuevo estatuto era clamorosa. Recordamos el grito de “Amnistía y Estatuto de autonomía” Algo se consiguió. Hubo amnistía para todos (incluidos los responsables de actos delictivos de los vencedores de la guerra) y se aceptó la reedición de unos nuevos estatutos de autonomía para el País Vasco, Cataluña y Galicia.
Pero las Cortes españolas, en relación con el pueblo Vasco, tuvieron mucho cuidado e interés en conseguir dos objetivos:
a) mantener el principio de la división del enemigo que tantos frutos les había dado desde el año 1200: había que perpetuar por todos los medios la división entre la provincia de Navarra y las Provincias Vascongadas.
Este primer objetivo se logró con la inestimable colaboración del PSOE y la no menos importante de la presión del Ejército.
b) Y para que no se pudiera argüir privilegios por otros colectivos españoles se inventó el famoso café para todos: el llamado Estado de las Autonomías.
No obstante, en las duras negociaciones para la redacción de la Constitución, se consiguió que se hiciera referencia al pasado histórico del pueblo Vasco al establecer en su disposición adicional 1ª que “La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales”
Si bien es cierto también, que a continuación, como ya hizo en otras ocasiones, desvirtúa tan solemne declaración al indicar que “ la actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.”
El Estatuto de Gernika se aprueba en 1.979.
A pesar de tan solemne y pomposa declaración constitucional, el desarrollo del Estatuto se ha visto, desde el primer día salpicado de trabas y dificultades de todo tipo.
Hoy, pasados más de treinta años de incumplimientos y otras maniobras para desvirtuar el Estatuto ( LOAPA 1.982) etc ), este Pueblo Vasco está harto y ahora exige sin ningún complejo su independencia robada por la fuerza y justificada con mentiras.

Por tanto la respuesta a esta cuarta cuestión es NO: la Nación Vasca – Antiguo reino de Nabarra , en la actualidad Comunidad autónoma de Euskadi y Comunidad Foral de Navarra en España y “Pays basque” en Francia – no ha conseguido lograr la descolonización ni por tanto su independencia.
Es más, se sigue negando rotundamente el derecho de este pueblo colonizado a su libre determinación.
La existencia de ETA durante todo este período y su especial virulencia sangrienta han servido para negar aún más, si cabe, el derecho del pueblo Vasco a su soberanía.
Hoy, afortunadamente, este argumento ha desaparecido.
La fuerza de la Razón ha de ser la que impulse y consiga democráticamente los anhelos de este Pueblo.

Sexta CUESTION
¿ Se puede argumentar que al conquistado y colonizado pueblo y Reino de Navarra – hoy comunidades autónoma y foral de Euskadi y Navarra- le asiste el derecho de libre determinación exigido en las Resoluciones de la ONU y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ?
La respuesta la puede obtener cada lector de este artículo teniendo en cuenta las respuestas a las cuestiones planteadas hasta ahora y aplicándolas a las resoluciones de la ONU y al Pacto Internacional citados.
Mi conclusión personal es que SI.
Para ello analicemos a continuación más detenidamente lo expuesto en los citados documentos de la ONU (en cursiva textos de la Resolución 2625 de la ONU. El marcado en negrita es mío).
De acuerdo con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos ( ….) todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y de proseguir su desarrollo económico, social y cultural, y todo Estado tiene el deber de respetar este derecho de conformidad con las declaraciones de la Carta.
Según ese texto es claro que el actual Pueblo Vasco o Euskal Herria , que habita en los territorios de las Comunidades Autónomas de Euskadi y Nabarra , como continuador del conquistado y colonizado Reino de Nabarra , esta legitimado para hacer efectivo ese derecho de autodeterminación.
Y, continuando con otras manifestaciones de esta resolución le asiste igualmente el derecho a exigir al Estado Español que : “ponga fin al colonialismo teniendo en cuenta la voluntad libremente expresada de los pueblos…” y “ se abstenga de recurrir a cualquier medida de fuerza que prive a los pueblos antes aludidos en la formulación del presente principio de su derecho a la libre determinación y a la libertad y a la independencia “
La instrucción de la Resolución no puede ser más tajante y conminatoria

Otro párrafo de la Declaración nos muestra clara y contundente la consideración internacional que le merece una conquista, como, por ejemplo, la del reino de Nabarra en 1512:
El territorio de un Estado no será objeto de ocupación militar derivada del uso de la fuerza en contravención de las disposiciones de la Carta.
No se reconocerá como legal ninguna adquisición territorial derivada de la amenaza o el uso de la fuerza”
Sobran los comentarios.

Como colofón, la declaración en otro de sus párrafos remacha:
El territorio de una colonia u otro territorio no autónomo tiene, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, una condición jurídica distinta y separada de la del territorio del Estado que lo administra, y esa condición jurídica distinta y separada conforme a la Carta existirá hasta que el pueblo de la colonia o territorio no autónomo haya ejercido su derecho de libre determinación de conformidad con la Carta y, en particular, con sus propósitos y principios”
Es decir, el derecho de autodeterminación, en estos casos no prescribe nunca.
Está meridianamente claro, por tanto, que la conquista de 1512 va en contra de la Resolución, la considera ilegal, y que el derecho de libre determinación existirá hasta ejercerlo.
Si la conquista hoy sería ilegal, también lo fue en su época. El transcurso de cinco siglos o la inclusión en el Art 2 de la Constitución de 1978 como parte de la “indivisible unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles “no pueden prevalecer sobre un derecho anterior e imprescriptible reconocido internacionalmente.
Más aún: el art 8 de la Constitución que atribuye a las Fueras armadas la defensa de la integridad patria española es contrario a la resolución. Es también ilegal la amenaza para mantener la conquista. Y ese artículo supone una verdadera amenaza.
Hasta aquí las Resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas.

Por tanto el Pueblo Vasco y su territorio tal como se ha definido hasta ahora, tiene perfecto derecho, de acuerdo con la legislación internacional vigente, a exigir y ejercer su derecho de libre determinación.
Se tratará de argumentar en contra, (y así se hace a menudo) que la citada resolución de la ONU está destinada a las colonias. En concreto a las colonias de ultramar alejadas de la Metrópoli. Yque nada tiene que ver con Navarra ni su historia.
Como se ha dicho, España (junto con otros países colonizadores) se abstuvo de aprobar esta resolución aún cuando en esas fechas había perdido prácticamente todas sus colonias de ultramar. Para mí que, al abstenerse, estaba pensando en las colonias internas.
Pero el argumento colonial referido a las colonias de ultramar no se sostiene.
En ningún párrafo de la resolución se hace tal apreciación al referirse a las colonias.
Es más, como hemos visto, la declaración compara la colonia a otro territorio no autónomo en situación colonial, es decir de dominio o subyugación por otro Estado.
Sin precisar donde se encuentre en relación con el conquistador.
Este es el caso, precisamente, del actual Pueblo Vasco

Otro argumento que también se esgrime en contra de su aplicación al pueblo Vasco está basado en otro texto de la citada resolución que paso a reproducir:

“Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes ( entre otros los párrafos aportados más arriba) se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descritos y estén, por tanto dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción de raza, credo o color”

En este texto se pretende justificar la excepción a la regla general, considerando que el derecho de libre determinación no sería aplicable al pueblo Vasco, ni al Estado español puesto que iría contra la integridad territorial de la “patria común e indivisible”.
Pero, si seguimos leyendo atentamente la resolución este texto se refiere a Estados soberanos “que se conduzcan de conformidad con el principio de igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos antes descritos”.
Y aquí es donde falla todo el argumento: España en ningún momento se ha conducido con el principio de igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos “
¿Se puede considerar que el Estado español se condujo así durante y después de la conquista?
¿No ha quedado claro que era y es ilegal la adquisición territorial por medio de la fuerza?
¿No está más que probado que ese fue el método usado precisamente, por el reino de Castilla para anexionarse el Reino de Nabarra ?
¿No es cierto que cada vez que el pueblo Vasco ha intentado reivindicar sus derechos ha sido dominado por la fuerza?
¿Cuándo se ha restituido la soberanía perdida al pueblo heredero de aquel reino, es decir al pueblo Vasco o Euskal Herria habitando hoy en Navarra y en las provincias Vascas de la comunidad de Eukadi?
¿Cómo se puede defender con un mínimo rigor que el Estado se condujo durante la conquista y colonización y se conduce hoy de conformidad con la libre determinación de los pueblos?
¿Cuándo se ha reconocido este derecho al Pueblo Vasco?
Recordemos aquí el último intento realizado con el llamado Plan Ibarretxe.
Por si alguien no lo recuerda resumo aquí cómo el Pueblo de la Comunidad autónoma de Euskadi, a través de sus representantes, por mayoría, aprobó un Nuevo Estatuto de Autonomía que fue olímpicamente menospreciado en el parlamento español con su constitución en la mano como único argumento.
Débiles y torpes argumentos, salvo la fuerza, los que siempre ha esgrimido el estado conquistador.
Por algo está en vigor hoy el art. 8 de la actual constitución.

Posteriormente, a mayor abundamiento, el Pacto Internacional de 23/3/ 1976, ratificado por España en 1985, declara:
“Articulo I
1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios se subsistencia.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas
Nuevamente sobran todos los comentarios. Aquí ya no se habla de colonias, sino de Pueblos, sin más adjetivos. Y además, como he dicho, este Pacto fue ratificado por España

RESUMIENDO: Este derecho de libre determinación que asiste al Pueblo Vasco se le sigue negando sin ningún argumento, de forma ilegal y, también de forma ilegal, se sigue amenazando con la fuerza armada cualquier intento de ejercerlo
en una constitución impuesta que impide, además cualquier intento, aunque sea parcial, de conseguir democráticamente y por vías pacíficas dicho ejercicio.

Octava CUESTION
Como proceder, en la práctica, para a partir de la situación actual, llegar a ejercer el derecho de libre determinación.


Compleja, difícil y controvertida cuestión.
Por mi parte empezaré afirmando que sea cual sea el camino a elegir, éste deberá ser recorrido siempre de acuerdo a principio democráticos.
A partir de ahí sugiero debatir una cuestión previa y fundamental: ¿Que Pueblo y territorio tiene derecho a la libre determinación?
Tras la lectura de todo lo anterior la respuesta parece incuestionable: El pueblo Vasco
o Euskal Herria que habita en los actuales territorios de Alava Bizcaia, Guipúzcoa y Navarra en España y Lapurdi Zuberoa y Benabarra en Francia. Es decir, el pueblo heredero y continuador del que en su día detentó la soberanía y le fue arrebatada en un caso por la fuerza de los ejércitos y en la otra por la fuerza de los hechos.
El tema en Iparralde está desde el punto de vista de los sentimientos y voluntad de pertenencia al Pueblo Vasco en un estadio menos desarrollado El derecho sin embargo, como he indicado, no prescribe, y tiempo habrá de plantear la reivindicación si los habitantes de esos territorios así lo desean.
Por tanto, siendo prácticos, la cuestión que nos ocupa, en mi opinión, debe ser planteada por ahora en Hegoalde, frente al Estado español.

Pero también aquí surge otro problema, ya que el Pueblo Vasco hoy se encuentra separado en dos comunidades autónomas distintas: Euskadi y Navarra.
Dado que existe en la constitución española un mecanismo de unión – cada vez más cercana y no demasiado difícil de conseguir- (por algo algunos políticos están clamando por su abolición) – la situación ideal sería presentar una reivindicación en nombre del conjunto de los habitantes de ambas comunidades.

Pero si ello no fuera posible de momento, esa imposibilidad no invalidaría, en mi opinión, el derecho que asiste a la comunidad autónoma de Euskadi a ejercerlo, como heredera legítima de los derechos de parte del Pueblo vasco, es decir del conjunto de los habitantes en Alava, Vizcaya y Guipúzcoa.
El ejercicio del derecho a la soberanía de Euskadi, por otro lado, tampoco invalida el derecho del resto de los habitantes del Navarra o Iparralde.
Llegados a este punto, siempre se plantea (por el que no está de acuerdo) una objeción inmediata: ¿por qué se ha de proponer la consulta al conjunto de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAV) y no a cada uno de sus territorios?
Siempre se piensa en Alava, por suponer que es donde el sentimiento nacionalista vasco está menos arraigado y donde una consulta separada no prosperaría.
Y ya, ¿puestos a rizar el rizo, porqué no de cada pueblo o ciudad de cada comunidad?
La respuesta es, en mi opinión, sencilla: esto no es posible porque plantear la división “ad infinitum” es un sofisma (recuerden el de Aquiles y la tortuga, de Zenón) que sólo pretende invalidar y hacer inviable todo proceso de consulta sobre esta cuestión.
Por el contrario, los mismos que plantean esa objeción defienden con ahínco y a ultranza el articulo 1º de la Constitución española que afirma: “la soberanía nacional reside en el pueblo español”. En todo el pueblo español. No aceptan circunscripciones más pequeñas.
E incluyen en el pueblo español a pueblos que no son ni quieren ser españoles.
Como antes incluían a las colonias de ultramar.
La soberanía reside en el pueblo. Esto es innegable. De ahí la importancia de definir de qué pueblo se trata en cada caso. En este caso del Pueblo Vasco.
Y una vez definido el Pueblo Vasco se concluye claramente que la soberanía vasca reside en el conjunto de los habitantes de la comunidad autónoma de Euskadi y la comunidad foral de Navarra en España y los habitantes de los territorios de “Pays Basque” en Francia.
Juntos o separados. En ambos casos se conseguiría ejercer el derecho de libre determinación en una parte del territorio vasco, que no impediría el acceso al resto.
Aclarado este tema siempre presente en el debate, la siguiente pregunta es: ¿como reivindicar el derecho por vías democráticas y pacíficas?
Todo el mundo estará de acuerdo en que la forma hacerlo es la de convocar una consulta al efecto preguntando a la gente si quiere o no ejercer el derecho que les asiste.
Habría que aclarar bien qué es lo que se plantea como indico más adelante.
Si sale mayoría a favor, se declara formalmente y unilateralmente el derecho de libre determinación sin someter a ninguna otra instancia este resultado
Si por el contrario la respuesta mayoritaria es negativa, la cosa sigue como está.
Esta consulta se podría reproducir trascurrido un periodo de tiempo si así se aprobara por mayoría del parlamento vasco resultante
Nuevamente surge otra cuestión (normalmente planteada por los detractores): qué tipo de mayoría: simple o cualificada.
En mi opinión es claro que debe ser mayoría simple. La exigencia de otro tipo de mayorías cualificadas suelen plantearse siempre por aquella parte que defiende el mantenimiento de la situación actual. En realidad son mayorías antidemocráticas.
Cuantas veces hemos oído decir a ciertos dirigentes “pro situación actual” que habría que conseguir mayorías similares o mayores a las que se produjeron con el referéndum del Estatuto de Gernika.
¿Por qué razón? Y ¿por qué no del 100%? Torpes argumentos.
Por ultimo, la tercera cuestión que surge es: ¿Qué es lo que se plantea como reivindicación? ¿Cual es la pregunta que debe hacerse?
Hoy en día, como estamos viendo y sufriendo, los Estados soberanos son cada vez menos independientes. Los acuerdos internacionales, la globalización económica etc está limitando cada vez más la soberanía de los estados.
Por ello hablar de independencia, sin más, es un tanto impreciso.
Quiero recordar aquí cómo define la ONU en su resolución el derecho que les asiste a los pueblos colonizados:
“El establecimiento de un Estado soberano e independiente, la libre asociación o integración con un Estado independiente o la adquisición de cualquier otra condición política libremente decidida por un pueblo constituyen formas del ejercicio del derecho de libre determinación de ese pueblo” (Resolución 2625 de la ONU
De acuerdo con esa definición lo que yo reivindicaría y sometería a consulta es la declaración y (aceptación por los estados colonizadores) del derecho de libre determinación.
A partir de ahí ya se irá concretando en qué forma se ejerce ese derecho.
Se me dirá que este proceso se topa con la Constitución española.
Y yo digo que la Constitución española se topa con la voluntad de un pueblo y las leyes internacionales que lo amparan
Por ello esa traba hay que salvarla y actuar como si no existiera. A pesar de la amenaza del art 8.
La comunidad internacional tendría mucho que decir en ese caso.
De otro modo no conseguiremos nunca nuestro derecho.

Para finalizar diré que el camino hacia la libre determinación, seguirá, como durante todos los siglos pasados, lleno de dificultades y tendrá enfrente la cerril oposición del Estado español y, probablemente, también del francés.
También digo con la misma convicción que la voluntad colectiva manifestada libre y democráticamente del pueblo vasco para ser un estado dentro de Europa, es la razón determinante en estos tiempos y no podrá ser detenida por nada ni por nadie.
Sobre todo ahora que ya no se puede invocar el permanente argumento de la existencia de ETA y la falta de libertad para negar la palabra a los vascos.
Por eso apelo a seguir manteniendo nuestra firme voluntad de recorrer el camino emprendido hasta su logro final, porque nos asiste la historia y la fuerza de la razón y
la democracia.

Javier Urtaran Garay
Un Navarro Alavés


DEFINICIONES y otros TEXTOS.
(En cursiva s/la RAE)
INDEPENDENCIA :
- “Libertad, especialmente la de un estado, que no es tributario ni depende de otro”
- Situación de un país o nación que no esta sometido a la autoridad de otro.
AUTONOMIA :
- “Potestad que, dentro de un Estado, tienen, municipios, provincias, regiones u otras entidades para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios”
- Régimen de descentralización de poderes en relación con algunas facultades o competencias..
AUTODETERMINACION :
- “ Decisión de los pobladores de una unidad territorial acerca de su futuro estatuto político”
- Decisión de un pueblo, país o nación acerca sus propias formas de gobierno sin injerencias de otros.
DERECHO DE AUTODETERMINACION :
- Derecho de un pueblo, país o nación a decidir sus propias formas de gobierno sin injerencias externas.
ESTADO :
- País o territorio que dispone de esa organización soberana.
PUEBLO :
.- Ciudad o villa
.-Población de menor categoría
.-Conjunto de personas de un lugar, región o país
- Grupo de personas que constituyen una comunidad con cultura,
religión u otros elementos comunes
PAIS :
- Nación, región, provincia o territorio”
La Palabra pais (del francés “pays”) se refiere a una nación, región, provincia o territorio.
Es sinónimo de estado nacional. Area geográfica y entidad políticamente independiente con su propio gobierno, administración, leyes etc. y el grupo humano que vive en ella.
PATRIA
.-“Tierra natal o adoptiva ordenada como nación a la que se siente ligado el ser humano por vínculos jurídicos históricos y afectivos”
Tierra natal o adoptiva a la que un individuo se siente ligado por vínculos afectivos culturales o históricos.
NACION :
- Conjunto de habitantes de un país regido por el mismo gobierno.
.- Territorio de ese país
. -Conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común.
- “Una comunidad humana, con nombre propio, asociada a un territorio nacional, que posee mitos comunes de antepasados, que comparte una memoria histórica, uno o más elementos de una cultura compartida y un cierto grado de solidaridad, al menos entre sus élites “
- La Nacion , en sentido juridico- político, es el sujeto en el que reside la soberanía constituyente de un Estado.
NACIONALISMO :
.-Apego de los naturales de una nación a ella y cuanto le pertenece.
.-Ideología que atribuye entidad propia y diferenciada a un territorio y a sus
ciudadanos.
SOBERANO :
-“ Que ejerce o posee la autoridad suprema e independiente”
COLONIA :
.-Territorio fuera de la nación que lo hizo suyo y, ordinariamente,
regido por leyes especiales
.Territorio dominado y administrado por una potencia extranjera.
COLONIZAR :
.- Formar o establecer colonia en un país.
- Acción de dominar un país o territorio por parte de otro
El proceso puede ser militar, económico, cultural, u otro, o un conjunto de todos ellos y puede desarrollarse de forma pacifica o ,generalmente, violenta.
DESCOLONIZACION :
- Proceso mediante el cual una colonia consigue su independencia de la metrópoli . Se trata del proceso inverso a la colonización.
CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1812
Capitulo I . Del Territorio de las Españas.-
Art. 10 .- El territorio español comprende en la Península con sus posesiones e islas adyacentes, Aragon, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba,
Extremadura, Galicia, Granada, Jaen, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia. Las Islas Baleares y las Canarias con las dem,as posesiones de Africa. En la América Septentrional Nueva España con la Nueva Galicia y península del Yucatán, Guatemala, provincias internas de occidente. Isla de Cuba con las dos Floridas, la parte española de Santo Domingo y la isla de Puerto Rico, con las dem.as adyacentes a éstas y el Continente en uno y otro mar. En América meridional la Nueva Granada , Venezuela, el Perú, Chile ,provincias del Rio de la Plata y todas las islas adyacentes en el mas Pacífico y en el Atlántico. En Asia, las Islas Filipinas y las que dependen de su gobierno “
RESOLUCION 1514 Asamblea General de las Naciones Unidas
La “Declaración de Garantías e Independencia para las Colonias y los Pueblos” de 14 de Diciembre de 1960 marca un hito en el derecho de autodeterminación
Votaron a favor 89 paises, ninguno votó en contra y se abstuvieron 9 paises ,entre los que estaba España y otras 8 potencias coloniales.
RESOLUCION 2625 Id.Id. de 24 de Octubre de 1.970.
Que contiene la Declaración relativa a los principios del derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre estados de conformidad con la carta de las Naciones Unidas.
CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978
Art.2.- “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles… “
Art 8.- las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejercito de Tierra, la Armada y el Ejercito del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional
Disposición Transitoria Cuarta :-
En el caso de Navarra y a efectos de su incorporación al Consejo general vasco o al régimen autonómico vasco que le sustituya ….. la iniciativa corresponde al Organo Foral competente, el cual adoptará su decisión por mayoría de los miembros que lo componen. Para la validez será preciso además , que la decisión del Organo Foral competente sea ratificada mediante referéndum expresamente convocado al efecto y aprobado por la mayoría de los votos válidos emitidos .

NABARRAKO ERESERKIA

Nabarra, reflexiones de un Patriota

Reflexiones de un Patriota by Iñigo Saldise Alda

ASKATASUNA = Baskoinak x Nafar Paradigma

"PRO LIBERTATE PATRIA GENS LIBERA STATE"

"Aberri askearen alde jende librea jaiki"

"De pie la gente libre a favor de la libertad de la patria"

Navarre shall be the wonder of the world

by WILLIAM SHAKESPEARE

EUSKARA-LINGUA NAVARRORUM

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©NABARTZALE BILDUMA 2011

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