SOBERANÍA DE NAVARRA by Nabartzale bilduma. Este es el correo para escritos, artículos, comentarios y sugerencias. Los artículos, escritos y comentarios deben estar debidamente firmados por su autor o autora en formato Word. Solo se publicaran aquellos escritos que estén realizados desde la independencia y soberanía de su autor o autora siguiendo los criterios editoriales de los miembros de NABARRAKO BURUJABETASUN-SOBERANÍA DE NAVARRA. nabartzale@gmail.com

2013/01/31

El euskera y el reino de Nabarra.

El euskera y el reino de Nabarra.
Aitzol Altuna Enzunza; Nabarralde S.L.
 
“Nafarroak orduantxe galdu du bere independentzia eta beraz, euskarak galdu ditu bere erregeak, euskarari lagundu ahal izango lioketenak. Beraz, euskara gelditu da modernitatearen hasieran bere alboko hizkuntzek dauzkaten laguntzak gabe”. Joxe Azurmendi (Ur, Su, Lur. Dokumentala.1999).
 
Los nombres de los primeros reyes nabarros no dejan lugar a dudas sobre su origen baskón. Desde Eneko Aritza a su hermano Garçea Ximeno o su hijo Garçea (“el joven”) Eneko, aunque romanzados o latinizados como “Iñigo” y “García” en algunos documentos. Así lo explica también Tomás Urzainqui en su libro “Navarra Estado europeo”: “Los reyes de Pamplona y sus familias como se puede comprobar en el Códice de Roda del año 992, escrito en su palacio, se denominaban con nombres en euskara, lo que significa que ésta era la lengua cotidiana y palacieaga”
 
Pero la importancia de los reyes de Nabarra sobre el euskera no está en tener un origen baskón, sino en crear el paraguas político que explica la subsistencia del idioma baskón hasta el presente. Dos personas grandes conocedoras del tema como eran Antonio Tovar y Koldo Mitxelena, en una ponencia de 1968 lo tenían claro: “La lengua vasca se conservó probablemente porque los vascos como los cántabros se rebelaron contra los invasores y no llegaron a ser incorporados a los reinos francos y visigodos”.
 
El paraguas político vital para su subsistencia y desarrollo social que dio el reino de Nabarra al euskera es una cuestión en la que coinciden todos los historiadores. Por ejemplo Arturo Campión (s. XIX) en su libro “Nabarra en su vida histórica” sobre Sancho III el Mayor (1005-1035) sentenciaba: “Es de alabar que el rey mantuviese la cohesión, del elemento euskariano, poniéndolo debajo de un mismo cetro”. El medievalista bizkaino Anacleto Ortueta (siglo XX) sobre este gran rey europeo dijo: “Sancho III el Mayor eligió sabiamente las fronteras del Estado Vasco, pues los límites que dio a Navarra fueron los geográficos naturales. Es el genio tutelar de la nacionalidad vasca. Gracias a él vivimos como pueblo”.
 
No es un pensamiento exclusivo de los historiadores nabarros. El historiador español más influyente del siglo XX, Menéndez Pidal, era de la misma opinión: “(Sancho el Mayor) quiso unificar un gran reino navarro, predominantemente vascón por su lengua” y escribió en “España y su Historia”[1] sobre el mismo rey: “reparte sus estados entre sus cuatro hijos, apareciendo como uno de los más audaces estadistas estructuradores de fronteras y de pueblos, dejando al primogénito García (Gartzea) el solar de la dinastía, el antiguo reino de Navarra, homogéneamente vascón por su lengua”.
 
En otro documento de unos pocos años después y reinando el nieto de Sancho III, aparece la situación del euskera como lengua de la Corte Real Nabarra, se trata de una donación de 1060 que, según Mateo de Anguiano en “Compendio historial”, demuestra que “los reyes de Navarra de aquel tiempo utilizaban el euskara como lengua personal y natural”.
 
El rey Sancho VI el Sabio (1150-1194) dará un gran giro a la política nabarra en todos los ámbitos. Es con este rey cuando el euskera aparece denominado como “lengua nabarra”. Se trata de un documento del año 1167 entre el obispo de Pamplona y el conde Bela, los cuales dejan escrito que el euskara (al que llaman “lingua navarrorum”) es el idioma nacional de los nabarros, es decir, del Reino de Nabarra. Pactaban sobre la hacienda de Arimeria perteneciente al Santuario en honor a San Miguel de Excelsis de Aralar, cuya vaquería se comprometía el conde de Alaba Bela a cuidar gratuitamente, firmando como se recoge en el archivo de Santa María de Pamplona:
 
“Erit autem talis differncia inter Orti Lehoarriz et Açeari Umea et successores eorum, quod Orti Lehoarriz faciet tu lingua Navarrorum dicatur unamaizter et Açceari Umea faciet buruçzagui, quem voluerit”[2]. Traduce el analista José Moret (s. XVII): “Y será con esta diferencia entre Orti Lehoarriz y Aznar Umea, que Orti ponga, como se dice en la lengua de los navarros, un Maizter (Mayoral de Pastores en euskara) y Aznar Umea un Buruzagi (Mayoral de peones) a quien quisiere”. Por tanto hablar en nabarro era hablar en euskara.
 
Con Sancho VI el Sabio, el reino pasó a llamarse “reino de Nabarra” frente a “reino de Pamplona” anterior. “Nabarro” pasó de ser equivalente a “euskaldun” a ser la denominación nacional. Desde época franca se llamaba nabarros a los naturales del Reino de Pamplona (s. VIII), pero sólo a los que hablaban euskara (casi todos, no así en los de territorios baskones recuperados a los musulmanes), para, finalmente, con Sancho “el Sabio” llamar a todo el territorio Nabarra y nabarros a todos sus habitantes (sepan o no euskara), tal y como recogen grandes historiadores como Jimeno Jurio, Yaguas y Miranda o Ricardo Cierbide.
 
Poco después, en otro documento, se puede observar que el euskera o la “lingua navarrorum” no es sólo el idioma del pueblo, sino también el idioma de comunicación de su élite de gobernantes e incluso elevado a nivel internacional. En el laudo arbitral firmado en Londres y llamado “Division of Kingdons of Navarre and Spain” de 1177 entre el rey de Castilla Alfonso VIII y Sancho VI “el Sabio”, se dice, tal y como recoge Tomás Urzainqui en su libro “La Navarra Martítima”, que: “La lengua de la delegación nabarra es el euskara”. Al laudo de 1177 acudieron por Navarra Pedro de Artajona Obispo de Pamplona, 3 tenentes y 3 juristas, por tanto, de los más altos cargos del reino.
 
El historiador del rey de Castilla Alfonso VIII, Rodrigo Ximenez de Rada natural de Gares-Puente La Reina (finales del s. XII- principios del XIII), nos habla del vigor de la lengua nabarra: “También en la Navarra, llamada de otra manera cántabra, que comúnmente dezimos bascongada, la cual era su natural y materna lengua”.
 
La llegada al trono de Nabarra de reyes gascones y franceses (del siglo XIII en adelante), no parece que afectó al idioma nabarro en su uso social como veremos. Se podría pensar, sin embargo, que fue insuficiente su implantación como idioma administrativo cuando el latín va dejando paso a los idiomas romances, pero esto no parece atenerse a los hechos reales. Así, la utilización administrativa del euskera en el plano público se ve claramente en el Fuero General (equivalente a una Constitución moderna), vigente desde el siglo XIII, donde las diferentes pechas o impuestos tienen nombres en euskera que nos indican que el uso de esta lengua era la empleada en su recaudación por los funcionarios públicos del reino[3].
 
Es más, tal y como señala Tomás Urzainqui en su libro “Navarra, Estado europeo”: “El euskera lo hablaba como lengua principal la clase dirigente y no sólo la generalidad del pueblo, los altos cargos de la administración, los miembros del Consejo Real, de los Tribunales de Justicia, la Corte Mayor y audiencias reales, los vocales de la Cámara de Comptos, los escribanos reales o notarios”. Sigue en el citado libro Tomás Urzainqui: “Las cartas particulares que se cruzaron Zalba ya San Martín (en euskera), dos altos cargos en el gobierno del rey Carlos III El Noble, a principios del siglo XV, demuestra cual era la lengua empleada por la clase gobernante en el reino de Navarra, aunque los documentos oficiales o públicos estuvieran redactados en latín o lenguas romances”. Martín de San Martín era maestro de fianzas y secretario del rey, probablemente de la zona media. Matxin de Zalba era tesorero de la reina y secretario real, natural de Pamplona.
 
Desde el Imperio Romano se produjo una fuerte implantación como lengua escrita del latín en todo acto oficial, tanto en la administración como en la religión. Tras la caída del Imperio Romano Occidental se impuso en toda Europa la transmisión del latín como lengua de una elite frente al iletrado pueblo que no lo entendía. Pero en la Edad Media los romances euskaros, como lo eran el romance nabarro o el gascón-bearnés, fueron sustituyendo al latín en la administración dentro de nuestro reino. El euskera tuvo dificultades con la grafía al ser una lengua no latina -ni siquiera indoeuropea, siendo la única lengua nativa europea conservada-, pero no es una cuestión de relevancia, pues desde el siglo XVI es una lengua literaria, lo cual encaja con la cronología de los demás idiomas europeos no romances en esta cuestión.
 
La imprenta -empleada por primera vez en 1455 por Gutemberg-, llegó al País Vasco en 1489, pero hasta 1495 no se imprimió el primer libro en Pamplona cuando aún era libre. Su introducción y uso fue muy paulatino. En España, por ejemplo, la primera obra impresa fue “Sinodal de Aguilafuente” de 48 hojas del alemán Juan Párix de Heidelberg en 1472 en Segovia y el primer libro impreso en inglés fue “Recuyell of the Historyes of Troye”, elaborado en 1475.
 
Hasta entonces, casi todos los libros se publicaban en latín, después, gracias a la imprenta y el abaratamiento de costes que supuso (aunque en los primeros siglos seguían siendo muy caros), se pudo sacar la literatura de debajo de las sotanas. Pero todavía, por ejemplo, los filósofos Spinoza (Holanda 1632-77), Leibniz (Alemania 1646-76) o Hobbes (Inglaterra 1588-1679) y matemáticos y científicos como Copérnico (Polonia 1473-1543), Kepler (Alemania 1571-1630), Linneo (Suecia 1707-1778) o Newton (Inglaterra 1647-1727), escribieron sus obras en latín, pues consideraban sus lenguas vernáculas de plebeyos, irreductibles a las reglas gramaticales e inútiles para las ciencias. Así Inglaterra, por ejemplo, dejó de usar en sus tribunales el francés en 1362 por el inglés -durante la Guerra de los 100 años contra Francia-, hablado hasta entonces por el pueblo y menospreciado por su clase dirigente (cosa que no ocurrió en el reino de Nabarra).
 
Por tanto, la imprenta, la apertura de ideas del renacimiento y sobre todo la aparición del protestantismo que quería acercar la Biblia al Pueblo, hicieron que se empezara a escribir libros –sobre todo religiosos- en los idiomas no romances de los Pueblos con Estado propio, como era el caso euskera en la parte libre de su territorio, lo que se extendió después al resto de culturas minorizadas de la mano de la Contrarreforma de la Iglesia Católica (reacción tardía contra el protestantismo), como era el caso del euskera en la parte ocupada de la Nabarra peninsular.
 
El primer rey que tuvo Baja Navarra tras la invasión de todo su territorio peninsular fue el Albret o Labrit Enrique II “el sangüesino”, llamado así por haber nacido en esta villa: “Los Albret, señalaron que el primogénito sería criado en el idioma del reino de Navarra en la lengua de aquel (en euskera)”, Peio Esarte, historiador.
 
No es baladí observar que los primeros libros escritos en euskera sean dentro del reino de Nabarra que seguía libre en Baja Navarra y el Beárn, es decir, el Estado vasco o baskón amparó el nacimiento de la literatura vasca. Un bajo nabarro libre, el cura Bernard Etxepare escribió “Linguae vasconum primitiae”, primer libro escrito en euskera, que vio la luz en 1545 y que contó con la ayuda financiera del rey de Nabarra Enrique II “el sangüesino”. Los primeros libros impresos en ruso e irlandés datan de 1564 y en eslavo de 1587. En albanés en 1555.
 
En 1571 el cura labortano de Beraskoitz Joanes Leizarraga por mandato de la reina nabarra Juana III de Albert (hija de Enrique II y Margarita de Valois o “de Nabarra”), tradujo el Nuevo Testamento al euskera. Tampoco es baladí constatar que reina y cura eran protestantes (calvinistas hugonotes tras abjurar de la religión católica en 1559). La primera Biblia y libro en alemán, por ejemplo, es del año 1522 traducida del griego por Lutero, en realidad, como en el caso de Leizarraga, sólo tradujo el Nuevo Testamento. La primera Biblia al francés la mandó publicar pocos años antes Margarita de Valois hermana del rey de Francia Francisco I y reina de Nabarra al estar casada con Enrique II “el sangüesino”. Lo hizo desde su Corte en Nerán, cuna del renacimiento junto a Florencia según comentaba incluso el escritor William Shakespeare. Margarita “de Nabarra” fue la primera mujer renacentista.
 
El historiador por Cambridge y Oxford y gran conocedor de la época Jon Oria Oses (Lizarra-Estella 1931) comenta al respecto: “La obra de Detxepare prueba que el euskara, y no el francés o el español, era la lingua navarrorum para la corte humanística de Nerac (capital de Albret a donde habían tenido que huir los reyes de Nabarra tras la invasión de 1512, ciudad cortesana compartida con Pau en el Beárn), lo cual se corroborará de nuevo con la primera traducción a la lengua vernácula del Nuevo Testamento por Joanes Leizarraga durante el reinado de la hija de Margarita, Juana de Labrit.
 
Debe reconocerse que la impulsora del movimiento vasco dentro del Reino de Navarra fue Margarita, al atraer a multitud de humanistas a su Corte, ya que el movimiento renacentista no sólo promovió el retorno a las fuentes clásicas del arte y de la literatura europea, Grecia y Roma, sino también el desarrollo de las lenguas indígenas para expresarse creativamente; en nuestro caso fue el euskara, aunque se nos hayan perdido la mayoría de los manuscritos y textos”.
 
Aunque reducido al principio al campo religioso, la escuela de Sara (Lapurdi) supuso el primer movimiento literario importante y vital para el euskera en pleno siglo XVII. Los curas de Sara, Donibane Lohitzune (San Juan de Luz) y Ziburu, bajo el amparo que les daba el rey Enrique III “el bearnés” (nieto de Enrique II e hijo de Juana II), rey de Nabarra y después también Francia (donde era llamando “el nabarro”), se juntaban en un convento franciscano para criticarse mutuamente los trabajos que escribían antes de publicarlos, formando un círculo de autores que trabajó en estrecha colaboración. En torno a esta escuela, se agruparon hombres tan capaces como Pedro Agerre Azpilikueta “Axular”, autor de la obra cumbre en euskera “Gero” (1643), que tuvo que conseguir el permiso explícito de ejercer la labor sacerdotal de Enrique III de Nabarra por quedar su pueblo Urdax en la parte invadida por España en 1512, con el argumento por parte del rey de que el reducido reino era de todos los nabarros.
 
Etienne Materre, franciscano, francés y euskaldun-berri, escribió “Doctrina Cristiana” en 1617, primer libro en prosa en euskera y coincidiendo casi con la ocupación militar francesa de Luis XIII de las “Cortes” nabarras de Donapaleu y las bearnesas de Pau, que las integró por la fuerza en Francia, y que cortó de raíz y en breve plazo el euskera literario. Por tanto, la pérdida definitiva del reino de Nabarra provocó un parón de siglos en la publicación de libros en euskera, los cuales se pueden contar con los dedos de las manos frente al gran número y materias iniciales que abarcaron hasta libros científicos hoy perdidos (como el escrito por el zuberotarra Jackes Bela), lo que alejará al idioma nabarro del mundo literario y científico. Es más, durante la Revolución Francesa (1789), los 90 libros escritos hasta entonces en euskera fueron quemados y muchos no han podido ser recuperados.
 
Antes de la conquista del reino de Nabarra, la situación del euskera poco tenía que ver con la posterior omisión permanente o incluso desprecio de las clases dirigentes llegadas con el duque de Alba (hasta el presente) y sobre todo el constante ataque hacia la “lingua navarrorum”, sirva como resumen este entresacado al respecto de las zonas bilingües del reino nabarro del libro “El euskera en Navarra” del gran historiador de Artajona Jimeno Jurio: “Podemos afirmar que la Ribera de Alta Navarra, de Alaba y de Aragón limítrofe a éstas, pasaron por ciclos proto-vasco, vasco-céltico, vasco-latino, vasco-árabe y vasco-románico desde los siglos IX-X hasta nuestros días (los godos apenas tuvieron repercusión en el complejo idiomático de la comarca). En este último ciclo, el vasco-románico, también hay que hacer dos distinciones: un primer ciclo vasco-romance medieval marcado por el respecto y el mestizaje vasco romance navarro con mozárabe, y un segundo ciclo a partir del siglo XVI con la pérdida del reino navarro, donde el euskera, el idioma propiamente navarro, es menospreciado y apartado de la vida social por el idioma de conquistador: el castellano.”
 
La opinión de Julio Caro Baroja acerca de la frontera de los territorios de habla euskérica en la Edad Media es que es la misma que en el año 1587, siglo XVI en el que fue totalmente invadido el reino baskón de Nabarra en su territorio peninsular y donde comienza un nuevo retroceso del euskera. El historiador ronkalés Estornés Lasa en su libro “Lo que No nos enseñaron”, señalaba cómo en ese año 1587, según un documento de la Diócesis de Pamplona que se conserva en el Seminario de Vitoria y hecho público por Manuel Lekuona, que los pueblos que vivían en euskera en Alta Navarra eran 451 frente a los 58 romanzados. De éstos, la mayoría cuando no todos, en realidad eran bilingües. Así, el vicario de Sangüesa y Lumbier, el licenciado Lubián en el siglo XVI escribía significativamente: “no hay ningún lugar ni Ciudad nin villa en este Reyno en que no haya baskongados (en su significado histórico de vasco-parlantes o euskaldunes)”, incluido el Sur. El gipuzkoano e historiador del rey español Felipe II, el mondragonés Esteban de Garibay (s. XVII), llamó al euskera lengua navarra.
 
Es revelador de la presencia del euskara en el sur del reino de Nabarra el texto judicial de un pleito que en 1540 describe el comentario del agricultor Pedro Petillas sobre el veterinario zamorano que trabajaba en la capital Ribera (Tudela): “no se hablar ni entiende vascuence porque es natural castellano (…) por no entender suele buscar un intérprete y que en ello pasa trabajo y que le vendría muy bien saber hablar vascuence para recibir a los que va a su casa”, en ese mismo texto judicial se afirma que el euskara en la Ribera es “la lengua de la tierra”.
 
El político y ministro del interior del último Gobierno Vasco libre, Telésforo Monzón, sentenciaba: «Resulta ridículo e indignante oír hablar de que Nafarroa… ya vendrá, ya se incorporará, ya se sumará a las instituciones vascongadas. Nafarroa no tiene por qué venir a ninguna parte, ni incorporarse a nada, ni sumarse a nadie. A Nafarroa le corresponde estar y ser (Egon eta Izan). Nafarroa es Nafarroa. Nafarroa comienza en las playas del Cantábrico, que es el mar de Nafarroa. Nuestra lengua es la “Lingua Navarrorum”. El arrano beltza da sombra a todos los vascos de la tierra. Iruña es la capital de Euskal Herria entera. Una sola consigna suprema, un solo grito por encima de todos los otros: Gora Nafarroa Batua!».
 
“La cultura y folklore vascos están también en riesgo de desaparición. Si la región vasca continúa siendo un apéndice de España (Francia), es muy probable que se desvanezca completamente. ¿Cuál es la única fórmula que puede salvarlo? Un Estado vasco, en el que todas sus instituciones de autogobierno – la burocracia, el sistema educativo, los medios de comunicación – sean puestos a su servicio”. Hillel Halkin, THE JERUSALEM POST 10 Feb. 2005
 
 
NOTAS:
[1] Tomo II, ediciones Minotauro, páginas 344-345
[2] Goñi Gaztambide, Colección Diplomática de la Catedral de Pamplona, 1997 Tomo I, Doc 305, pág. 269.
[3] http://www.armiarma.com/klasikoak/testuak/testuak10006.htm

Jimeno Garcés, tenente o alcaide del Castillazo de Uxue .

Jimeno Garcés, tenente o alcaide del Castillazo de Uxue
Mikel Burgui
http://ujue-uxue.blogspot.com.es/2008/08/jimeno-garcs-un-tenente-o-alcaide-del.html?spref=fb

Uno de los tenentes del castillo de Ujué que se citan en el siglo XI es Jimeno Garcés. Concretamente en el 1068.Y en ese año, el alférez, es decir el militar de mas alto rango del ejercito de Navarra se llamaba también Jimeno Garcés.

En 1068 precisamente hubo un litigio entre Navarra y Castilla por el lugar llamado Pazuengos, cerca de Valdezcaray. La actual Rioja alta era parte del reino de Pamplona y Pazuengos estaba en el limite entre ambos reinos. Y los dos reclamaban para sí su castillo. Los ejércitos formaron en el campo de batalla.

Pero antes de que hubiera un choque fatídico y para evitar muertes, acordaron que un campeón de cada parte pelearía contra el de la otra en justas o torneo. ¿Saben que nombre tenía el paladín que salió en nombre del rey navarro? Pues el alférez o jefe de su ejercito llamado Jimeno Garcés.

El paladín castellano era Rodrigo Díaz de Vivar.

A este paladín se le dio el nombre de Campeador precisamente... por haber ganado este encuentro.

Así que si el Jimeno Garcés alcaide de Uxue y el caballero que peleó por el rey de Navarra en Pazuengos son la misma persona, indicaría que el alcaide de Ujué era un hombre de alta confianza del rey de Navarra Sancho Garcés IV el de Peñalén.

El 4 de junio de 1076 este rey fue asesinado en Peñalén, término de Funes, víctima de una conjura política urdida por sus hermanos. Cuando se distraía en una cacería, su hermano Ramón le precipitó al vacío desde un barranco. Su muerte originó la invasión de Navarra por Alfonso VI de Castilla, que ocupó La Rioja, Vizcaya, Álava y Guipúzcoa.
 
De todas maneras quien fue proclamado rey de Navarra fue Sancho Ramírez de Aragón.

Sancho Ramírez al dar fueros de población a Ujué dice que es en agradecimiento de que Uxue fuera el primer castillo que le proclama rey en su entrada en el reino de Pamplona.

Si el alcaide del castillo de Ujué era Jimeno Garcés y era el mismo del sucedido de Pazuengos, vemos que era un importante señor en la corte navarra y por lo tanto pudo tener mucho que ver en que a la vez que Ujué fuera toda Navarra la que se decantara por el aragonés.

De todas maneras, todo esto no es mas que una conjetura. Una hipótesis a demostrar o en todo caso a investigar.

2013/01/29

No habrá paz sin independencia


No habrá paz sin independencia
Aritz Urtubi Matalaz; NAVARRATE Taldea.
http://alavaestadodenavarra.blogspot.com.es/2013/01/no-habra-paz-sin-independencia.html
 
Es un absurdo siquiera mencionar la palabra paz en un país donde sus habitantes están sometidos de manera violenta a los dictámenes de fuerzas extranjeras, en un Estado invadido, masacrado, ocupado y expoliado durante siglos por dos potencias invasoras.

En un pueblo sometido a un proceso de colonización, como es el caso nuestro, la reacción ante tal situación es lenta y costosa.

 Lenta por la ventaja que adquiere el imperialismo en un proceso de aculturización sistemático en el plano político. El poder político de las potencias ocupantes es, al día de hoy, muy superior al del pueblo subyugado. Para ello debe necesariamente contar con la colaboración de elementos indígenas, autóctonos para poder llevar a cabo su empresa delictiva. Es por ello que la respuesta del pueblo ocupado tiene que dirimirse en el campo de la política.

La política es el proceso por el cual el uso de la fuerza coercitiva es legitimado, es el arte y/o la ciencia de perseguir objetivos en función de la fuerza que uno dispone. Es una ciencia más, y como todas las ciencias tiene sus propias reglas. Una de ellas es el saber medir en cada momento los fines establecidos con los medios disponibles. El romper este axioma conduce directamente al fracaso por parte del grupo que comete el error.

 Ahora bien, desde el momento que consideramos de que existe un pueblo ello indica que dispone de un poder, mucho o poco, mejorable o no, eso lo ira indicando su capacidad de regeneración del poder político. Un pueblo se define por su poder, o chocas o no chocas con él, si te lo encuentras es porque existe.

Costosa por la cantidad ingente de esfuerzos empleados para tan poco resultado a lo largo de estos últimos siglos.

Es un absoluto despropósito constatar cómo se ha ido desangrando este pueblo mientras su objetivo de recuperar la libertad arrebatada se va, en paralelo, alejándose cada vez más. Ello se lo debemos a la falta de estrategia que impera en el país desde la pérdida de nuestra estatalidad, cuando fue invadido, destruido y aniquilado nuestro ente soberano.

La absoluta incapacidad de los líderes que dicen pretender la liberación de su pueblo pero que no hacen nada para ello nos ha llevado a la situación actual. Los pocos resortes de poder que aún conservamos no se los debemos a ellos sino al propio pueblo que en condiciones totalmente adversas mantiene todavía encendida la llama de libertad. Mientras, desde los aparatos que se han puesto "al frente del proceso de liberación", diseñados en la práctica para frenar la capacidad popular, el fair-play con el enemigo es la única vía que nos proponen. Intentan aleccionarnos en el sentido de que toda salida a esta situación de opresión nacional se resolverá por la vía del pactismo, del encaje dentro del sistema del ocupante, de la "desactivación necesaria" de la fase de la resistencia, de que no existen ya enemigos bélicos sino contrincantes políticos en pie de igualdad, de que la capacidad de respuesta del ocupado es intrínsecamente mala, nociva, e innecesaria, achacándole todos los males y haciéndole culpable de que no se pueda llegar a una situación de "normalidad". De que hay que democratizar a los estados dominantes para luego poder mendigar parcelas de poder delegadas por estos. De que la independencia es una "opción más". Llegan incluso hasta querernos hacer creer que las instituciones actuales, hechas a medida de los invasores, por los invasores y lógicamente, para los invasores, son instrumentos válidos para emanciparnos de ellos, cómo si el enemigo nos iba a poner a nuestra disposición herramientas que nos permitan librarnos de él.

Con este "bagaje ideológico", evidentemente, nos conducen a tener que aceptar la "legalidad vigente" con toda normalidad, ser partícipes y agentes activos de la legitimización de la actual situación de opresión y ocupación a la cual somos sometidos por la fuerza de las armas. El tener que tomar parte en unas instituciones no solamente extranjeras sino que ilegales en nuestros territorios. Dos potencias ocupantes no pueden nunca ser consideradas legales al igual que todas las leyes que emanan de ellas en territorios que no son suyos. Sabedores de ello los imperialistas manejan los hilos a sus anchas consiguiendo erosionar y debilitar, sin dar tregua, los resortes de poder que aún perviven en el campo de los ocupados. Sometidos al chantaje continuo llegamos incluso a contemplar con profunda tristeza cómo los "lideres" de este país acuden al parlamento de los ocupantes con un "plan" soberanista y son la mofa y el hazmerreír no solamente de España sino de toda Europa. Cuando los ocupados piden a gritos al invasor que les vuelvan a "legalizar" y readmitir en un sistema al que dicen combatir. Cuando se exige el traslado de los presos vascos, encarcelados por culpa de la acción delictiva de Francia y España en los territorios de Nabarra, a prisiones "vascas", dando por entendido de que tienen que seguir siendo encarcelados en las mazmorras de los ocupantes. Cuando nos apremian de que aquí existen varias "sensibilidades" y exigen todos los derechos para todos, poniendo al mismo nivel al agresor (el ocupante) y al agredido (el ocupado). Cuando nos quieren liar con la falsa separación entre derechos nacionales y sociales cuando en realidad los derechos nacionales constituyen los derechos sociales siendo los derechos sociales constituyentes de los derechos nacionales. Cuando los ocupados somos llamados a ser recaudadores de los impuestos en beneficio de los ocupantes para perpetuar por más siglos la ocupación. Ellos, los imperialistas, siendo como son, de una voracidad sin límites, pedirán más y más pruebas de sumisión y nosotros, los ocupados, acabaremos desapareciendo como pueblo, seremos borrados de la historia. Esa desaparición está programada por la naturaleza misma y el funcionamiento de los aparatos de guerra de los estados ocupantes.

Para que este panorama tan sombrío, desolador y estremecedor no se convierta en una realidad sin vuelta atrás habrá que obrar en el único campo en el que se puede dar solución a lo aquí expuesto: en el terreno de la política. Hay que resistir, dejar de colaborar con el imperialismo desde hoy mismo, dejar de hacer lo que no nos conviene, organizarnos. Tenemos que reactivar una institución propia, no emanada de la legislación del ocupante, una Autoridad Nacional, un gobierno propio, para todos los que nos consideramos ocupados. No nos sirven los partidos políticos inscritos en el ministerio del interior de Francia y España, que además de no tener ninguna legitimidad se convierten en "familias" que sólo piensan en sus intereses de partido, sumidos en la infraestrategia y la sub-política, incapaces o no deseosos de tener una visión global del país al que dicen defender. Conseguiremos la unidad de este pueblo sólo si la insertamos dentro de una estrategia política. No hay otro camino, sin estrategia política no puede ni tiene porque haber unidad. Quien tiene que liderar este proceso es el mismo pueblo, reactivando sus instituciones propias, las que considere necesarias y plausibles en una situación como la nuestra: la de un Estado ocupado.

Parafraseando a Antonio Maceo Grajales, general del ejército mambí frente a Arsenio Martínez Campos, General de las tropas ocupantes españolas en Cuba en el año 1878: "No habrá paz sin la independencia de Cuba!". Fue la "Protesta de Baraguá" frente al "Pacto del Zanjón" donde el resto de generales del ejército mambí aceptaron la "paz" a cambio de convertirse en una autonomía de España. Trasladándonos a los territorios ocupados del Estado de Nabarra: pnv, sortu, ea, eta y demás fuerzas autonomistas se han situado claramente en Zanjón.

Nuestra victoria sin embargo anida en lo más hondo de este pueblo, que al igual que Antonio Maceo Grajales, lleva en su interior el espíritu innato de Baraguá.

¿El Pueblo Vasco o Euskal Herría, país colonizado por los Estados español y francés? Derecho y razones para la Independencia de Euskal Herria a partir de la conquista ilegal del Reino de Navarra y las resoluciones de la ONU.

¿El Pueblo Vasco o Euskal Herría, país colonizado por los Estados español y francés? Derecho y razones para la Independencia de Euskal Herria a partir de la conquista ilegal del Reino de Navarra y las resoluciones de la ONU.
http://www.1512-2012.com/?p=4804

Está siendo suscitada con más fuerza que nunca la cuestión relativa a la posible secesión del Reino de España por parte de Euskal Herria y su derecho de autodeterminación.
Nunca, hasta ahora, han surgido tantas y tan claras manifestaciones y demandas en este sentido en la sociedad vasca, ni nunca tal asunto ha preocupado tanto a los poderes españoles.
También en Iparralde surgen con fuerza nunca vista voces en este sentido
El anuncio del cese definitivo de ETA, una de las mejores noticias en 50 años, propicia el resurgir con fuerza de esta secular demanda y anula uno de los argumentos más utilizados por el Estado español en su contra.
Por otro lado, no en vano se cumplen ahora 500 años de la conquista del Reino de Nabarra con lo que esto tiene de recordatorio de los derechos arrebatados.
Partiendo de la historia y apoyado en las RESOLUCIONES de la ONU que se mencionan al final voy a dar mi PUNTO DE VISTA sobre este apasionante tema con el ánimo de someterlo a vuestro análisis y reflexión..

A fin de presentar un método de debate ordenado iré planteando y respondiendo a una serie de cuestiones o preguntas clave para intentar llegar a conclusiones razonadas.

Primera CUESTION
¿Puede afirmarse que el colectivo humano conocido como Pueblo Vasco constituye un Pueblo, País o Nación en sentido juridico-político ?

Si hablamos de un colectivo humano identificable históricamente como tal desde hace más de 2.000 años, con un transcurrir ininterrumpido a lo largo de todos esos años en un mismo territorio asimismo identificado con exactitud, con una cultura y un idioma común, con una organización política e institucional propia, con una conciencia de pertenencia a ese colectivo y, sobre todo, con voluntad de mantener dicha conciencia, estamos hablando, sin ninguna duda de un Pueblo, País o Nación en sentido jurídico-político.
Efectivamente, ese pueblo ( llamado hoy Pueblo Vasco o Euskal Herria) es conocido perfectamente y de su existencia han dejado multitud de testimonios los Celtas, los Romanos, los Francos, los Musulmanes y otros pueblos como los Leoneses, Castellanos, Aragoneses etc.
Ese colectivo humano siempre, con los vaivenes propios de épocas guerreras, ha vivido en el mismo territorio antes llamado Nabarra. Vasconia etc. y hoy Comunidad Autónoma de Euskadi y Comunidad Foral de Navarra en España y Pays Basque en Francia.
Ese grupo humano tuvo, mantuvo y fue capaz de trasmitir hasta nuestros días su ancestral y totalmente diferenciada lengua propia, la “lingua navarrorum” según los romanos y el euskera o el vascuence según otros…
Este colectivo tuvo y mantuvo, a pesar de sus innumerables vicisitudes, una serie de instituciones y órganos de gobierno propios y diferenciados de sus vecinos .
Este colectivo se organizó políticamente como REINO, siguiendo las pautas de la época.
Fue un reino SOBERANO E INDEPENDIENTE (un Estado) y vivió en plano de igualdad con otros reinos durante siglos: desde el siglo IX hasta comienzos del XVI en su territorio de la península Ibérica y hasta el XVIII en su territorio norpìrenaico de Iparralde.
Este colectivo, después de ser conquistado por la fuerza de las armas, siguió luchando por el mantenimiento de los restos de su independencia, sus Fueros, durante cinco siglos ininterrumpidamente, siempre reclamando su especificidad.
Este colectivo ha sido negado, menospreciado y vilipendiado durante esos cinco siglos.
También ininterrumpidamente.
Este colectivo, hoy, sigue vivo manteniendo su indomada e indomable decisión de volver a ser un estado moderno independiente y en plano de igualdad con los demás estados europeos.

Por ello, de acuerdo con lo expuesto, es de todo punto innegable que este colectivo, el Pueblo Vasco o Euskal Herria constituyó con el Reino de Nabarra un Pueblo y una Nación SOBERANA E INDEPENDIENTE (un estado) hasta su conquista y colonización por los estados español y francés.

Del mismo modo podemos afirmar que el Pueblo Vasco o Euskal Herria es hoy un Pueblo, un País y una Nación (sin Estado) que pervive, como tal, aunque ahora bajo el dominio de otros Estados, como ampliamos más adelante.

Segunda CUESTION
¿Cómo definir los territorios del Reino de Navarra ? ¿Cuando hablamos hoy del Pueblo Vasco, debemos hacer alguna diferenciación entre las comunidades autónomas de Euskadi y Navarra ? Y entre estos dos territorios y Lapurdi, Zuberoa y Benabarra ?

Como se ha dicho antes los conceptos de Vasco, Navarro , Navarra , Vasconia , Euskal Herria etc. designan siempre al mismo pueblo y territorio.
Los límites del territorio en el que habita dicho pueblo conocido desde el Neolítico, son imprecisos en la lejanía de los tiempos, pero su ubicación siempre se circunscribe al entorno de los Pirineos tanto al Norte hasta Burdeos como al Sur hasta el Ebro.

Tras la constitución del Reino Navarra (al principio denominado de Pamplona), el año 810 los datos son mucho más precisos. Este se va afianzando y consolidando hasta el reinado de Sancho el Mayor (1.004-1.035) considerado como la época de su máximo esplendor. El alcance territorial y la importancia del Reino de Navarra se puede deducir a partir de las constantes pérdidas territoriales sufridas producto de las conquistas a favor de Castilla, Aragón, Francia e Inglaterra y que podemos resumir como sigue:
-Al Suroeste, tras la batalla de Atapuerca en 1054 se pierden territorios en la cabecera del Ebro .
- Al Norte, Francia a mediados del el S XI e Inglaterra en la segunda mitad del S XII se apoderan de Gascuña.
- Al Este se pierde Aragón en 1.134-1.150
- Al Sur, Castilla se apodera de la margen derecha del Ebro en 1.134 y en 1.176 del resto de la Rioja y parte de Vizcaya
-Al Oeste, el gran zarpazo a la entonces precaria unión territorial del Reino de Navarra se produce en 1199-1200 a manos del rey castellano Alfonso VIII sitiando durante meses y tomando por la fuerza la ciudad de Vitoria. En esa misma incursión aprovechó para hacerse con el territorio guipuzcoano hasta Hondarribia y el resto de Vizcaya.
Esto ocurría aprovechando la ausencia, difícilmente explicable, del rey navarro Sancho el Fuerte, de viaje por tierras africanas.
Es la culminación de la máxima conocida contra el enemigo: divide y vencerás.
Más tarde se produce la llamada “voluntaria entrega” de Alava al rey castellano por parte de la cofradía de Arriaga en 1332. Entrega que, como es bien conocido y pregonado ahora ni fue entrega ni fue voluntaria. Nuevamente los eufemismos del conquistador.
-La Sonsierra, actual Rioja Alavesa, y San Vicente, ahora Rioja, es conquistada por Castilla en 1.463
- Y por fin, Pamplona y el resto de la Navarra surpirenaica a manos de Fernando el Católico rey de Castilla en 1.512 y del Reino de Francia el resto norpirenaico del Reino en 1.621
Estos son, sucintamente, los hechos.
A la vista de este relato es incuestionable que los territorios actuales de Bizcaia, Araba, Guipúzcoa y Navarra en la Alta Nabarra y Lapurdi Zuberoa y Benabarra en Iparralde formaron parte, durante siglos, del Reino de Nabarra.
Se puede añadir que hubo épocas en que esos territorios tuvieron una mayor extensión pues llegaron a incluir parte de la actual provincia de Burgos y prácticamente toda la Rioja. En todos los casos, los territorios perdidos dejaron de pertenecer a Navarra por la fuerza.
La pervivencia en nuestros días de una amplísima toponimia, la arqueología , la supervivencia en esos territorios del euskera con más o menos difusión, y otras muchas manifestaciones culturales confirman y avalan sin lugar a dudas que esos territorios formaron parte del pueblo y Reino de Navarra.
Y lo más importante y decisivo: se puede afirmar sin lugar a dudas que también actualmente se siguen conservando las mismas características de pertenencia al mismo pueblo.: El Pueblo Vasco o Euskal Herria
Por todo lo anterior, hoy, más que nunca, podemos afirmar que el sentido y razón de la existencia y supervivencia del actual Pueblo Vasco o Euskal Herría esta basada y tiene su legitimación juridico-politica en la existencia del antiguo Reino de Nabarra.

Euskadi, como denominación y concepto de nación o patria nace con Sabino Arana que tuvo la visión y fuerza de despertar un sentimiento nacional vasco oculto o adormecido durante siglos por la cultura española dominante.
Aunque Sabino fundó su partido político basado fundamentalmente en Bizcaia y el bizkaitarrismo, enseguida el concepto de Euskadi se amplia e incluye a todos los territorios del antiguo reino de Nabarra: su gran aportación “Euskotarren aberria Euskadi da”( Euskadi es la patria de los Vascos) así debe entenderse.
No obstante, Sabino ya en su tiempo fue criticado por algunos, como por su coetáneo Anacleto Ortueta. Este le reprochaba no haber tenido suficientemente en cuenta que la raiz y fundamento del nacionalismo vasco está en Nabarra y su historia más que en el pasado de Bizcaya.
Efectivamente, Euskadi sin Nafarroa resulta una creación moderna con débil soporte histórico, o una “ensoñación de algunos vascos” como dicen despectiva y permanentemente algunos políticos españoles al referirse al pasado histórico de los vascos. Suelen éstos preguntar irónicamente “pero, ¿cuando habéis sido independientes los vascos?” Los que esto preguntan no saben (o no quieren saber) quienes eran los habitantes del soberano e independiente Reino de Nabarra.
Muchas veces se ha coreado “ Nafarroa Euskadi da “
Yo pienso, más bien, lo contrario: Euskadi Nafarroa da”
Y, parafraseando a Sabino Arana yo diría “ Euskotarren aberria Nafarroa da”
En la misma línea de argumentación se debe aceptar con el mismo valor incluyente el concepto de Euskal Herria surgido en el S XVI y ahora muy utilizado como concepto socio-político. Navarra y Euskal Herria son dos caras de la misma moneda: Navarra sería la sociedad política y la segunda la socio-cultural
En definitiva, navarro o vasco son formas de designar a lo largo de siglos a las mismas gentes y Nafarroa, Euskadi o Euskal Herria designan e incluyen el territorio del mismo Pueblo, País y Nación Vasca.
La interesada división entre la comunidad foral de Navarra y la de Euskadi establecida en la Constitución de 1978 se vio forzada, tras largas y arduas negociaciones, a dejar un resquicio para poder unirse en una misma comunidad autónoma: la disposición transitoria cuarta.
Lamentablemente en ella, sólo se contemplan las condiciones requeridas para la posible incorporación de Navarra al régimen autonómico Vasco.
Y digo lamentablemente, porque podía haber incluido también la vía de incorporación en el otro sentido, la de Euskadi en Navarra.
En definitiva, y por no alargar excesivamente esta cuestión es, desde mi punto de vista, más correcto y acorde con la historia decir que las llamadas provincias vascas de Araba, Bizcaia y Gipuzkoa son territorios Navarros que al revés.
Igualmente el euskera es más “lingua navarrorum “que al revés.
Yo suelo decir, ante la sorpresa de algunos, que soy Navarro por ser Alavés.
Por eso algo chirría en mis oídos cuando oigo contraponer lo vasco con lo navarro.
Sobre todo cuando la rancia derecha de UPN y sus socios tratan por todos los medios de presentar a los vascos de Euskadi como distintos de los navarros o, peor aún, como invasores de su cultura: qué mala fe la de unos y qué ignorancia la de otros.
También es verdad que desde la comunidad autónoma de Euskadi no se ha fomentado esta visión de pertenencia a la historia del reino de Navarra ni su descendencia del mismo.
Para los territorios de Iparralde cabría argumentar de forma parecida.
Bien es verdad que en aquellas tierras no hubo una conquista y colonización equiparable a la de Hegoalde .
Allí la desaparición del Reino de Narra fue menos traumática y su integración en el Estado Francés más diluida a lo largo del tiempo.
Quizás por ello, también es verdad que el sentimiento de pertenencia a una Nación Navarra o a Euskal Herria , es hoy, por hoy, más débil.
Por eso el resultado final de la anexión por el Estado Francés había sido, si cabe, peor.

RESUMIENDO, la respuesta a esta cuestión es que la CAV y Nafarroa constituyen dos comunidades, hoy separadas administrativamente, de un mismo pueblo o Nación, el Pueblo Vasco antes el Reino de Nabarra . Lo mismo se puede afirmar del llamado hoy “Pays Basque” en Francia.

Tercera Cuestión

¿El Reino de Nabarra y su pueblo, El Pueblo Vasco o Euskal Herria fue Conquistado, Subyugado y Colonizado al igual que otros muchos pueblos en aquella época?

Aunque se ha tratado a lo largo de todos estos siglos y por todos los medios de ocultar o tergiversar la verdad realmente acontecida, no se puede negar hoy que el Reino de Nabarra (el Estado Vasco) fue conquistado por la fuerza de las armas y sometido por esa misma fuerza a vivir bajo leyes e instituciones impuestas por el Reino (Estado) conquistador.
Recuerdo vivo de la violencia ejercida son los restos, la mayoría abandonados, olvidados o escondidos, de los innumerables torres y castillos de la defensa navarra que fueron derruidos.
Es decir, el Reino Nabarro fue conquistado por la fuerza y COLONIZADO por una potencia extranjera.
Ya se ha visto en la cuestión anterior la historia de las continuas agresiones y conquistas a costa del Reino Navarro.
La culminación y completa dominación del resto de Nabarra, en su territorio surpirinaico de ultra puertos, coincidió con el esplendor colonizador del incipiente Imperio español bajo el reinado de Fernando el Católico.
En 1.492 se descubre América y comienza el proceso colonizador americano.
En tierras navarras se consuma la conquista en 1512 y empieza el mismo proceso.
Y con la misma metodología. ¡Qué coincidencia!
En ambas colonias – Americanas y Nabarra- se impone la misma institución detentadora del poder absoluto del colonizador: el Virrey español.
En ambas se imponen las leyes y las instituciones del estado conquistador derogando o mediatizando las del país sometido.
En ambas se impone su idioma y se persigue o margina el del país colonizado.
En ambas se produce un expolio artístico, histórico y bibliográfico.
En ambas se persigue al patriota disidente, se le califica como rebelde o traidor, se confiscan sus bienes, se persigue a su familia y en muchos casos se acaba con su vida.
En ambas todo esto ocurre de la misma forma y prácticamente al mismo tiempo.

En definitiva, la conquista del Reino de Navarra fue una verdadera COLONIZACIÓN al igual que otras en la misma época.
Por lo que respecta a la Baja Navarra o Iparralde las cosas discurrieron de forma distinta aunque el final va a ser parecido o peor.

Cuarta CUESTION
¿ Que ha ocurrido con las OTRAS colonias españolas : el mantenimiento durante siglos de la situación colonial o la inclusión de las mismas en la Constitución española de 1812 sirvieron de argumentos válidos para seguir manteniendo la subyugación y el colonialismo ?

Evidentemente NO.
Mucho antes de la creación de la ONU y de sus resoluciones se produce una explosión descolonizadora, cuya característica común es la fuerza. La independencia de las colonias se produce, siempre o casi siempre, mediante la sublevación y la contienda armada.
Definitivamente el conquistador se resiste a ceder lo conquistado. Pero la fuerza de los pueblos sometidos, unida a la razón que les asiste, conseguirá su objetivo.
Ese proceso necesitó mucho esfuerzo, muchos sacrificios, mucha sangre y muchos años. Mas de 300.
El proceso descolonizador en ultramar, una vez iniciado es imparable: Paraguay (1811), Argentina (1816) Chile (1818) Nueva Granada que con Gran Colombia (1819) darían lugar a Colombia, Ecuador, Panamá y Venezuela
En 1821 Santo Domingo, Nicaragua, Honduras, Guatemala, Perú, El Salvador, Costa Rica y Panamá declaran su independencia.
También en 1821 México culmina con éxito su lucha contra España.
Ecuador (1822) Bolivia (1824) Uruguay (1928) y, por fin Filipinas (1896) junto con la joya de la corona, la perla del caribe, Cuba en 1898 tras tres años de lucha.
Realmente un largo y penoso camino hacia la independencia.
Todo este proceso ocurrió, insisto, antes de las Resoluciones de la ONU

Más tarde y cuando ya la ONU había dictado su resolución 1514 del año 1960, se declara independiente Guinea Ecuatorial, (entonces Rio Muni) en 1968.
Por ultimo hay que mencionar el vergonzoso abandono a su (mala) suerte del territorio del Sahara Occidental que, según el Derecho Internacional seguiría bajo administración española, aunque de facto el administrador es el Reino de Marruecos que se lo anexionó ante la pasividad española en 1976.
Como se ve el paso del tiempo, tres o cuatro siglos o más, no ha servido de argumento para dar o quitar derechos ni para concluir que el proceso de conquista sea definitivo e inamovible. Todo lo contrario.
Tampoco sirvió de nada que la constitución Española de 1812 dictaminara que las colonias (las de ultramar y las interiores) eran provincias españolas. Tan españolas eran Cuba o Navarra como Castilla la Vieja y sometidas ambas al mismo rey Borbón y a las mismas leyes españolas.
Más bien parece que la promulgación de esta constitución sirvió para acelerar el proceso de independencia colonial
Vale la pena leer el art 10 de la constitución de 1812

La respuesta, por tanto, a esta tercera cuestión, como hemos indicado más arriba, es definitivamente NO: el derecho de autodeterminación de un pueblo conquistado subyugado y colonizado no prescribe nunca, y contra él no sirven ni el transcurso de siglos en esa situación ni su inclusión en constitución ajena alguna.

Quinta CUESTION
¿Que ha pasado con el Reino (Estado) de Navarra durante ese tiempo? ¿Ha sido descolonizado?


Aunque la historiografía oficial española, como se ha dicho, haya tratado por todos los medios de tergiversar la verdad o mostrar medias verdades, el resumen histórico es muy claro y contundente.
A partir de la conquista en 1512 el proceso de subyugación y colonización es imparable.
En 1515 las cortes de Burgos anexionan formalmente el Reino de Navarra a la corona de Castilla.
El reino navarro nunca aceptó esta conquista y siguió luchando contra el invasor. Hasta 1523 tras los episodios de Amaiur y Hondarribia (1521) y la definitiva batalla de Noain.
La historia de la “Incorporación al Reino de España “y la expresión “equae principal”
(entre iguales) son falsos eufemismos proclamados por los conquistadores para desvirtuar la verdad.
En la Baja Nabarra, sin embargo, el reino continuó independiente.
Allí sobrevivió como reino, unido a veces dinásticamente al Reino de Francia (Enrique III fue rey Nabarra y de Francia) hasta 1789 en que fue definitivamente abolido como reino independiente.
Volviendo a la Alta Navarra, la conquista y colonización continuó durante los Austrias, (a pesar de los remordimientos de conciencia de Calos V y Felipe II que a la hora de morir recomendaban a sus descendientes que revisaran y repararan la conquista ilegal de Nabarra).
Aunque algunos defienden la legalidad de la conquista basados en el consentimiento del Papa de Roma, (como máxima autoridad internacional de la época según sus defensores), se ha demostrado la falsedad de las supuestas Bulas papales que autorizaban la conquista. Dichas bulas fueron una falsificación de Fernando el Católico Por algo se le conoce como el “falsario”
El reino conquistado fue paulatinamente perdiendo los restos de sus instituciones y de su independencia.
Con la llegada de los Borbones, Navarra continuó conservando el nombre de reino de Navarra pero gobernada por un Virrey y unas instituciones del Reino de España hasta 1841 en que, tras la Primera Guerra Carlista (1833-1840), pasó a ser una provincia foral española.
Foral por los Fueros que se lograron conservar, últimos restos de la soberanía arrebatada.
Dos guerras más ,1846-1849, 1872-1876 y otros intentos guerreros fueron necesarios para abolir la mayor parte de dichos Fueros
Una guerra más 1936-39 fue implacable con el colectivo vasco que seguía defendiendo la independencia de su pueblo o los restos de la misma.
Las provincias de Bizcaia y Gipuzkoa fueron especialmente castigadas por “traidoras”
Durante la dura y larga dictadura franquista se produce un hecho relevante: el nacimiento de ETA “ Euskadi ta Askatasuna”. Su objetivo era conseguir la libertad de Euskadi. Aunque fuera utilizando cualquier medio: la fuerza incluso la muerte
Bien recibida y aceptada por muchos se aplaudió su actuación durante el período
de represión y dictadura franquista. Muchos muertos y muchos presos han sido el resultado dramático de ese movimiento independentista que, a la postre, ha resultado absolutamente inútil e incluso perjudicial para el logro de los objetivos independentistas.
La llegada de la llamada Transición Democrática (1977) quiso vestir de un ropaje de falsa independencia las ansias de este indómito Pueblo Vasco o Euskal Herria para tratar de acallar sus continuas demandas.
Algo había que hacer ante tanta insistencia. La demanda de libertad de los presos y de un nuevo estatuto era clamorosa. Recordamos el grito de “Amnistía y Estatuto de autonomía” Algo se consiguió. Hubo amnistía para todos (incluidos los responsables de actos delictivos de los vencedores de la guerra) y se aceptó la reedición de unos nuevos estatutos de autonomía para el País Vasco, Cataluña y Galicia.
Pero las Cortes españolas, en relación con el pueblo Vasco, tuvieron mucho cuidado e interés en conseguir dos objetivos:
a) mantener el principio de la división del enemigo que tantos frutos les había dado desde el año 1200: había que perpetuar por todos los medios la división entre la provincia de Navarra y las Provincias Vascongadas.
Este primer objetivo se logró con la inestimable colaboración del PSOE y la no menos importante de la presión del Ejército.
b) Y para que no se pudiera argüir privilegios por otros colectivos españoles se inventó el famoso café para todos: el llamado Estado de las Autonomías.
No obstante, en las duras negociaciones para la redacción de la Constitución, se consiguió que se hiciera referencia al pasado histórico del pueblo Vasco al establecer en su disposición adicional 1ª que “La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales”
Si bien es cierto también, que a continuación, como ya hizo en otras ocasiones, desvirtúa tan solemne declaración al indicar que “ la actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.”
El Estatuto de Gernika se aprueba en 1.979.
A pesar de tan solemne y pomposa declaración constitucional, el desarrollo del Estatuto se ha visto, desde el primer día salpicado de trabas y dificultades de todo tipo.
Hoy, pasados más de treinta años de incumplimientos y otras maniobras para desvirtuar el Estatuto ( LOAPA 1.982) etc ), este Pueblo Vasco está harto y ahora exige sin ningún complejo su independencia robada por la fuerza y justificada con mentiras.

Por tanto la respuesta a esta cuarta cuestión es NO: la Nación Vasca – Antiguo reino de Nabarra , en la actualidad Comunidad autónoma de Euskadi y Comunidad Foral de Navarra en España y “Pays basque” en Francia – no ha conseguido lograr la descolonización ni por tanto su independencia.
Es más, se sigue negando rotundamente el derecho de este pueblo colonizado a su libre determinación.
La existencia de ETA durante todo este período y su especial virulencia sangrienta han servido para negar aún más, si cabe, el derecho del pueblo Vasco a su soberanía.
Hoy, afortunadamente, este argumento ha desaparecido.
La fuerza de la Razón ha de ser la que impulse y consiga democráticamente los anhelos de este Pueblo.

Sexta CUESTION
¿ Se puede argumentar que al conquistado y colonizado pueblo y Reino de Navarra – hoy comunidades autónoma y foral de Euskadi y Navarra- le asiste el derecho de libre determinación exigido en las Resoluciones de la ONU y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ?
La respuesta la puede obtener cada lector de este artículo teniendo en cuenta las respuestas a las cuestiones planteadas hasta ahora y aplicándolas a las resoluciones de la ONU y al Pacto Internacional citados.
Mi conclusión personal es que SI.
Para ello analicemos a continuación más detenidamente lo expuesto en los citados documentos de la ONU (en cursiva textos de la Resolución 2625 de la ONU. El marcado en negrita es mío).
De acuerdo con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos ( ….) todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y de proseguir su desarrollo económico, social y cultural, y todo Estado tiene el deber de respetar este derecho de conformidad con las declaraciones de la Carta.
Según ese texto es claro que el actual Pueblo Vasco o Euskal Herria , que habita en los territorios de las Comunidades Autónomas de Euskadi y Nabarra , como continuador del conquistado y colonizado Reino de Nabarra , esta legitimado para hacer efectivo ese derecho de autodeterminación.
Y, continuando con otras manifestaciones de esta resolución le asiste igualmente el derecho a exigir al Estado Español que : “ponga fin al colonialismo teniendo en cuenta la voluntad libremente expresada de los pueblos…” y “ se abstenga de recurrir a cualquier medida de fuerza que prive a los pueblos antes aludidos en la formulación del presente principio de su derecho a la libre determinación y a la libertad y a la independencia “
La instrucción de la Resolución no puede ser más tajante y conminatoria

Otro párrafo de la Declaración nos muestra clara y contundente la consideración internacional que le merece una conquista, como, por ejemplo, la del reino de Nabarra en 1512:
El territorio de un Estado no será objeto de ocupación militar derivada del uso de la fuerza en contravención de las disposiciones de la Carta.
No se reconocerá como legal ninguna adquisición territorial derivada de la amenaza o el uso de la fuerza”
Sobran los comentarios.

Como colofón, la declaración en otro de sus párrafos remacha:
El territorio de una colonia u otro territorio no autónomo tiene, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, una condición jurídica distinta y separada de la del territorio del Estado que lo administra, y esa condición jurídica distinta y separada conforme a la Carta existirá hasta que el pueblo de la colonia o territorio no autónomo haya ejercido su derecho de libre determinación de conformidad con la Carta y, en particular, con sus propósitos y principios”
Es decir, el derecho de autodeterminación, en estos casos no prescribe nunca.
Está meridianamente claro, por tanto, que la conquista de 1512 va en contra de la Resolución, la considera ilegal, y que el derecho de libre determinación existirá hasta ejercerlo.
Si la conquista hoy sería ilegal, también lo fue en su época. El transcurso de cinco siglos o la inclusión en el Art 2 de la Constitución de 1978 como parte de la “indivisible unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles “no pueden prevalecer sobre un derecho anterior e imprescriptible reconocido internacionalmente.
Más aún: el art 8 de la Constitución que atribuye a las Fueras armadas la defensa de la integridad patria española es contrario a la resolución. Es también ilegal la amenaza para mantener la conquista. Y ese artículo supone una verdadera amenaza.
Hasta aquí las Resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas.

Por tanto el Pueblo Vasco y su territorio tal como se ha definido hasta ahora, tiene perfecto derecho, de acuerdo con la legislación internacional vigente, a exigir y ejercer su derecho de libre determinación.
Se tratará de argumentar en contra, (y así se hace a menudo) que la citada resolución de la ONU está destinada a las colonias. En concreto a las colonias de ultramar alejadas de la Metrópoli. Yque nada tiene que ver con Navarra ni su historia.
Como se ha dicho, España (junto con otros países colonizadores) se abstuvo de aprobar esta resolución aún cuando en esas fechas había perdido prácticamente todas sus colonias de ultramar. Para mí que, al abstenerse, estaba pensando en las colonias internas.
Pero el argumento colonial referido a las colonias de ultramar no se sostiene.
En ningún párrafo de la resolución se hace tal apreciación al referirse a las colonias.
Es más, como hemos visto, la declaración compara la colonia a otro territorio no autónomo en situación colonial, es decir de dominio o subyugación por otro Estado.
Sin precisar donde se encuentre en relación con el conquistador.
Este es el caso, precisamente, del actual Pueblo Vasco

Otro argumento que también se esgrime en contra de su aplicación al pueblo Vasco está basado en otro texto de la citada resolución que paso a reproducir:

“Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes ( entre otros los párrafos aportados más arriba) se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descritos y estén, por tanto dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción de raza, credo o color”

En este texto se pretende justificar la excepción a la regla general, considerando que el derecho de libre determinación no sería aplicable al pueblo Vasco, ni al Estado español puesto que iría contra la integridad territorial de la “patria común e indivisible”.
Pero, si seguimos leyendo atentamente la resolución este texto se refiere a Estados soberanos “que se conduzcan de conformidad con el principio de igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos antes descritos”.
Y aquí es donde falla todo el argumento: España en ningún momento se ha conducido con el principio de igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos “
¿Se puede considerar que el Estado español se condujo así durante y después de la conquista?
¿No ha quedado claro que era y es ilegal la adquisición territorial por medio de la fuerza?
¿No está más que probado que ese fue el método usado precisamente, por el reino de Castilla para anexionarse el Reino de Nabarra ?
¿No es cierto que cada vez que el pueblo Vasco ha intentado reivindicar sus derechos ha sido dominado por la fuerza?
¿Cuándo se ha restituido la soberanía perdida al pueblo heredero de aquel reino, es decir al pueblo Vasco o Euskal Herria habitando hoy en Navarra y en las provincias Vascas de la comunidad de Eukadi?
¿Cómo se puede defender con un mínimo rigor que el Estado se condujo durante la conquista y colonización y se conduce hoy de conformidad con la libre determinación de los pueblos?
¿Cuándo se ha reconocido este derecho al Pueblo Vasco?
Recordemos aquí el último intento realizado con el llamado Plan Ibarretxe.
Por si alguien no lo recuerda resumo aquí cómo el Pueblo de la Comunidad autónoma de Euskadi, a través de sus representantes, por mayoría, aprobó un Nuevo Estatuto de Autonomía que fue olímpicamente menospreciado en el parlamento español con su constitución en la mano como único argumento.
Débiles y torpes argumentos, salvo la fuerza, los que siempre ha esgrimido el estado conquistador.
Por algo está en vigor hoy el art. 8 de la actual constitución.

Posteriormente, a mayor abundamiento, el Pacto Internacional de 23/3/ 1976, ratificado por España en 1985, declara:
“Articulo I
1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios se subsistencia.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas
Nuevamente sobran todos los comentarios. Aquí ya no se habla de colonias, sino de Pueblos, sin más adjetivos. Y además, como he dicho, este Pacto fue ratificado por España

RESUMIENDO: Este derecho de libre determinación que asiste al Pueblo Vasco se le sigue negando sin ningún argumento, de forma ilegal y, también de forma ilegal, se sigue amenazando con la fuerza armada cualquier intento de ejercerlo
en una constitución impuesta que impide, además cualquier intento, aunque sea parcial, de conseguir democráticamente y por vías pacíficas dicho ejercicio.

Octava CUESTION
Como proceder, en la práctica, para a partir de la situación actual, llegar a ejercer el derecho de libre determinación.


Compleja, difícil y controvertida cuestión.
Por mi parte empezaré afirmando que sea cual sea el camino a elegir, éste deberá ser recorrido siempre de acuerdo a principio democráticos.
A partir de ahí sugiero debatir una cuestión previa y fundamental: ¿Que Pueblo y territorio tiene derecho a la libre determinación?
Tras la lectura de todo lo anterior la respuesta parece incuestionable: El pueblo Vasco
o Euskal Herria que habita en los actuales territorios de Alava Bizcaia, Guipúzcoa y Navarra en España y Lapurdi Zuberoa y Benabarra en Francia. Es decir, el pueblo heredero y continuador del que en su día detentó la soberanía y le fue arrebatada en un caso por la fuerza de los ejércitos y en la otra por la fuerza de los hechos.
El tema en Iparralde está desde el punto de vista de los sentimientos y voluntad de pertenencia al Pueblo Vasco en un estadio menos desarrollado El derecho sin embargo, como he indicado, no prescribe, y tiempo habrá de plantear la reivindicación si los habitantes de esos territorios así lo desean.
Por tanto, siendo prácticos, la cuestión que nos ocupa, en mi opinión, debe ser planteada por ahora en Hegoalde, frente al Estado español.

Pero también aquí surge otro problema, ya que el Pueblo Vasco hoy se encuentra separado en dos comunidades autónomas distintas: Euskadi y Navarra.
Dado que existe en la constitución española un mecanismo de unión – cada vez más cercana y no demasiado difícil de conseguir- (por algo algunos políticos están clamando por su abolición) – la situación ideal sería presentar una reivindicación en nombre del conjunto de los habitantes de ambas comunidades.

Pero si ello no fuera posible de momento, esa imposibilidad no invalidaría, en mi opinión, el derecho que asiste a la comunidad autónoma de Euskadi a ejercerlo, como heredera legítima de los derechos de parte del Pueblo vasco, es decir del conjunto de los habitantes en Alava, Vizcaya y Guipúzcoa.
El ejercicio del derecho a la soberanía de Euskadi, por otro lado, tampoco invalida el derecho del resto de los habitantes del Navarra o Iparralde.
Llegados a este punto, siempre se plantea (por el que no está de acuerdo) una objeción inmediata: ¿por qué se ha de proponer la consulta al conjunto de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAV) y no a cada uno de sus territorios?
Siempre se piensa en Alava, por suponer que es donde el sentimiento nacionalista vasco está menos arraigado y donde una consulta separada no prosperaría.
Y ya, ¿puestos a rizar el rizo, porqué no de cada pueblo o ciudad de cada comunidad?
La respuesta es, en mi opinión, sencilla: esto no es posible porque plantear la división “ad infinitum” es un sofisma (recuerden el de Aquiles y la tortuga, de Zenón) que sólo pretende invalidar y hacer inviable todo proceso de consulta sobre esta cuestión.
Por el contrario, los mismos que plantean esa objeción defienden con ahínco y a ultranza el articulo 1º de la Constitución española que afirma: “la soberanía nacional reside en el pueblo español”. En todo el pueblo español. No aceptan circunscripciones más pequeñas.
E incluyen en el pueblo español a pueblos que no son ni quieren ser españoles.
Como antes incluían a las colonias de ultramar.
La soberanía reside en el pueblo. Esto es innegable. De ahí la importancia de definir de qué pueblo se trata en cada caso. En este caso del Pueblo Vasco.
Y una vez definido el Pueblo Vasco se concluye claramente que la soberanía vasca reside en el conjunto de los habitantes de la comunidad autónoma de Euskadi y la comunidad foral de Navarra en España y los habitantes de los territorios de “Pays Basque” en Francia.
Juntos o separados. En ambos casos se conseguiría ejercer el derecho de libre determinación en una parte del territorio vasco, que no impediría el acceso al resto.
Aclarado este tema siempre presente en el debate, la siguiente pregunta es: ¿como reivindicar el derecho por vías democráticas y pacíficas?
Todo el mundo estará de acuerdo en que la forma hacerlo es la de convocar una consulta al efecto preguntando a la gente si quiere o no ejercer el derecho que les asiste.
Habría que aclarar bien qué es lo que se plantea como indico más adelante.
Si sale mayoría a favor, se declara formalmente y unilateralmente el derecho de libre determinación sin someter a ninguna otra instancia este resultado
Si por el contrario la respuesta mayoritaria es negativa, la cosa sigue como está.
Esta consulta se podría reproducir trascurrido un periodo de tiempo si así se aprobara por mayoría del parlamento vasco resultante
Nuevamente surge otra cuestión (normalmente planteada por los detractores): qué tipo de mayoría: simple o cualificada.
En mi opinión es claro que debe ser mayoría simple. La exigencia de otro tipo de mayorías cualificadas suelen plantearse siempre por aquella parte que defiende el mantenimiento de la situación actual. En realidad son mayorías antidemocráticas.
Cuantas veces hemos oído decir a ciertos dirigentes “pro situación actual” que habría que conseguir mayorías similares o mayores a las que se produjeron con el referéndum del Estatuto de Gernika.
¿Por qué razón? Y ¿por qué no del 100%? Torpes argumentos.
Por ultimo, la tercera cuestión que surge es: ¿Qué es lo que se plantea como reivindicación? ¿Cual es la pregunta que debe hacerse?
Hoy en día, como estamos viendo y sufriendo, los Estados soberanos son cada vez menos independientes. Los acuerdos internacionales, la globalización económica etc está limitando cada vez más la soberanía de los estados.
Por ello hablar de independencia, sin más, es un tanto impreciso.
Quiero recordar aquí cómo define la ONU en su resolución el derecho que les asiste a los pueblos colonizados:
“El establecimiento de un Estado soberano e independiente, la libre asociación o integración con un Estado independiente o la adquisición de cualquier otra condición política libremente decidida por un pueblo constituyen formas del ejercicio del derecho de libre determinación de ese pueblo” (Resolución 2625 de la ONU
De acuerdo con esa definición lo que yo reivindicaría y sometería a consulta es la declaración y (aceptación por los estados colonizadores) del derecho de libre determinación.
A partir de ahí ya se irá concretando en qué forma se ejerce ese derecho.
Se me dirá que este proceso se topa con la Constitución española.
Y yo digo que la Constitución española se topa con la voluntad de un pueblo y las leyes internacionales que lo amparan
Por ello esa traba hay que salvarla y actuar como si no existiera. A pesar de la amenaza del art 8.
La comunidad internacional tendría mucho que decir en ese caso.
De otro modo no conseguiremos nunca nuestro derecho.

Para finalizar diré que el camino hacia la libre determinación, seguirá, como durante todos los siglos pasados, lleno de dificultades y tendrá enfrente la cerril oposición del Estado español y, probablemente, también del francés.
También digo con la misma convicción que la voluntad colectiva manifestada libre y democráticamente del pueblo vasco para ser un estado dentro de Europa, es la razón determinante en estos tiempos y no podrá ser detenida por nada ni por nadie.
Sobre todo ahora que ya no se puede invocar el permanente argumento de la existencia de ETA y la falta de libertad para negar la palabra a los vascos.
Por eso apelo a seguir manteniendo nuestra firme voluntad de recorrer el camino emprendido hasta su logro final, porque nos asiste la historia y la fuerza de la razón y
la democracia.

Javier Urtaran Garay
Un Navarro Alavés


DEFINICIONES y otros TEXTOS.
(En cursiva s/la RAE)
INDEPENDENCIA :
- “Libertad, especialmente la de un estado, que no es tributario ni depende de otro”
- Situación de un país o nación que no esta sometido a la autoridad de otro.
AUTONOMIA :
- “Potestad que, dentro de un Estado, tienen, municipios, provincias, regiones u otras entidades para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios”
- Régimen de descentralización de poderes en relación con algunas facultades o competencias..
AUTODETERMINACION :
- “ Decisión de los pobladores de una unidad territorial acerca de su futuro estatuto político”
- Decisión de un pueblo, país o nación acerca sus propias formas de gobierno sin injerencias de otros.
DERECHO DE AUTODETERMINACION :
- Derecho de un pueblo, país o nación a decidir sus propias formas de gobierno sin injerencias externas.
ESTADO :
- País o territorio que dispone de esa organización soberana.
PUEBLO :
.- Ciudad o villa
.-Población de menor categoría
.-Conjunto de personas de un lugar, región o país
- Grupo de personas que constituyen una comunidad con cultura,
religión u otros elementos comunes
PAIS :
- Nación, región, provincia o territorio”
La Palabra pais (del francés “pays”) se refiere a una nación, región, provincia o territorio.
Es sinónimo de estado nacional. Area geográfica y entidad políticamente independiente con su propio gobierno, administración, leyes etc. y el grupo humano que vive en ella.
PATRIA
.-“Tierra natal o adoptiva ordenada como nación a la que se siente ligado el ser humano por vínculos jurídicos históricos y afectivos”
Tierra natal o adoptiva a la que un individuo se siente ligado por vínculos afectivos culturales o históricos.
NACION :
- Conjunto de habitantes de un país regido por el mismo gobierno.
.- Territorio de ese país
. -Conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común.
- “Una comunidad humana, con nombre propio, asociada a un territorio nacional, que posee mitos comunes de antepasados, que comparte una memoria histórica, uno o más elementos de una cultura compartida y un cierto grado de solidaridad, al menos entre sus élites “
- La Nacion , en sentido juridico- político, es el sujeto en el que reside la soberanía constituyente de un Estado.
NACIONALISMO :
.-Apego de los naturales de una nación a ella y cuanto le pertenece.
.-Ideología que atribuye entidad propia y diferenciada a un territorio y a sus
ciudadanos.
SOBERANO :
-“ Que ejerce o posee la autoridad suprema e independiente”
COLONIA :
.-Territorio fuera de la nación que lo hizo suyo y, ordinariamente,
regido por leyes especiales
.Territorio dominado y administrado por una potencia extranjera.
COLONIZAR :
.- Formar o establecer colonia en un país.
- Acción de dominar un país o territorio por parte de otro
El proceso puede ser militar, económico, cultural, u otro, o un conjunto de todos ellos y puede desarrollarse de forma pacifica o ,generalmente, violenta.
DESCOLONIZACION :
- Proceso mediante el cual una colonia consigue su independencia de la metrópoli . Se trata del proceso inverso a la colonización.
CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1812
Capitulo I . Del Territorio de las Españas.-
Art. 10 .- El territorio español comprende en la Península con sus posesiones e islas adyacentes, Aragon, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba,
Extremadura, Galicia, Granada, Jaen, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia. Las Islas Baleares y las Canarias con las dem,as posesiones de Africa. En la América Septentrional Nueva España con la Nueva Galicia y península del Yucatán, Guatemala, provincias internas de occidente. Isla de Cuba con las dos Floridas, la parte española de Santo Domingo y la isla de Puerto Rico, con las dem.as adyacentes a éstas y el Continente en uno y otro mar. En América meridional la Nueva Granada , Venezuela, el Perú, Chile ,provincias del Rio de la Plata y todas las islas adyacentes en el mas Pacífico y en el Atlántico. En Asia, las Islas Filipinas y las que dependen de su gobierno “
RESOLUCION 1514 Asamblea General de las Naciones Unidas
La “Declaración de Garantías e Independencia para las Colonias y los Pueblos” de 14 de Diciembre de 1960 marca un hito en el derecho de autodeterminación
Votaron a favor 89 paises, ninguno votó en contra y se abstuvieron 9 paises ,entre los que estaba España y otras 8 potencias coloniales.
RESOLUCION 2625 Id.Id. de 24 de Octubre de 1.970.
Que contiene la Declaración relativa a los principios del derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre estados de conformidad con la carta de las Naciones Unidas.
CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978
Art.2.- “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles… “
Art 8.- las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejercito de Tierra, la Armada y el Ejercito del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional
Disposición Transitoria Cuarta :-
En el caso de Navarra y a efectos de su incorporación al Consejo general vasco o al régimen autonómico vasco que le sustituya ….. la iniciativa corresponde al Organo Foral competente, el cual adoptará su decisión por mayoría de los miembros que lo componen. Para la validez será preciso además , que la decisión del Organo Foral competente sea ratificada mediante referéndum expresamente convocado al efecto y aprobado por la mayoría de los votos válidos emitidos .

2013/01/21

POLÍTICA vs. VOLUNTARISMO

POLÍTICA vs. VOLUNTARISMO

Andoni Maguregi, 2007.9.17
 
En este nuestro País, el panorama no es, desde luego, el deseado y, se puede asegurar que no se hace referencia expresamente al momento actual. Y es que viéndolo con más perspectiva, nuestra “política nacional” se ha caracterizado a lo largo de unos cuantos siglos por su dependencia crónica de instancias ajenas (España, Francia,...) al País, a su vez y por ello mismo ocupantes del mismo, consecuencia que tiene su causa en la carencia estratégica si, al menos, entendemos como estrategia la unidad estructural de fines y medios conducida hacia la conquista de la libertad.
 
Todo ello ha propiciado una cultura seudopolítica, muy arraigada por cierto en nuestra sociedad, que se ha movido y sigue moviéndose según valoraciones morales y/o jurídicas así como veneración casi religiosa a los símbolos.
 
Sin embargo, el ignorar conceptualmente la Política, más allá de las más variadas definiciones que se le aplican, es decir, no interpretarla como relación de fuerzas, lleva a la actitud social antes citada y, lo que ya es peor, a la desaparición inexorable de cualquier colectivo en su legítima condición de sujeto político.
 
No alcanzar esta categoría representa aceptar la dependencia absoluta, que conlleva la imposición de estructuras jurídicas y económicas a sentido único, sostenidas por la presencia de cuarteles armados, comisarías de policía en todas sus variedades, etc., todo ello bien trasmitido socialmente por un abanico impresionante de medios de comunicación beligerantes que se encargan de trasladar la idea de una sociedad homogénea y estabilizada.
 
No se puede entender, por tanto, la Política como una suerte de magia, siempre a la espera de los “líderes” del momento, de quién ó quienes, en un ataque de genialidad, sea ó sean capaces de “convencer” al jefe ó jefes de las fuerzas de ocupación hispano-francesas. Tanta ó más fe se ha otorgado al efecto milagroso de un atentado certero.
 
Esta es nuestra realidad, es decir, moviéndonos sin ánimo aparente de rectificación, entre un oportunismo disfrazado de posibilismo y un infantilismo político impropios de un pueblo que aspira a su plena libertad.
 
La Política, pues, no es voluntarismo, es una ciencia más y, como tal ciencia, tiene sus propias reglas.
 
Afortunadamente, existen valores humanos en nuestro Pueblo que tienen capacidad para ahondar en estos temas trascendentales para la supervivencia de todos nosotros como un colectivo nacional respetado e integrado, en igualdad de condiciones, dentro del concierto internacional que forman el conjunto de los pueblos libres.
 
En este sentido, acaba de publicarse un libro titulado “Pueblo y Poder”, cuyo autor es el profesor Joseba Ariznabarreta.
 
En la citada obra, que no pretende otro objetivo que contribuir como una aportación más al necesario debate, el autor profundiza y desarrolla, concepto por concepto, las condiciones que definen la Política y la diferencian de la política.
 
No parece exagerado afirmar que se trata de un libro de obligada lectura para todas aquellas personas interesadas en la evolución política de Euskal Herria, y sus objetivos asociados a la reactivación del único estado que los vascos hemos tenido: Navarra.
 
Así lo manifiestan algunas personalidades que lo han podido analizar.

2013/01/18

Euskal Herria o Nabarra?

Euskal Herria o Nabarra?
Àlex Asensio Ferrer
http://alexasensio.blogspot.com.es/2012/12/euskal-herria-o-nabarra.html
 
 
 
Després que, a còpia d'anys de reivindicació, l’esquerra aber-tzale hagi popularitzat el terme Euskal Herria com a subjecte polític, cada cop són més els independentistes que en qüestionen la idoneïtat i es mostren partidaris de recuperar el nom de Nabarra -amb be alta- a l’hora de designar un hipotètic estat basc independent. Aquestes veus justifiquen la seva proposta a partir d'un discurs historiogràfic aparentment sòlid i ben travat que, jurídicament, té moltes semblances amb el que realitza a Catalunya el col·lectiu Patriotes per la Devolució: per a uns i altres no es tracta d'accedir a la independència, sinó de reinstaurar l'estat primigeni, arrabassat pel dret de conquesta, sense renúncies de cap mena (ni polítiques, ni territorials). Per als legitimistes navarresos, cal distingir entre diverses veus:


- Bascònia: Expressió ètnica utilitzada pels autors llatins per designar el territori dels bas-cons, als dos costats del Pirineu, les terres altes de l’Ebre i el marge esquerre de la Garona. L’evolució fonètica féu que al vessant nord evolucionés cap a la forma Gascunya: Wasconia, Guasconia, Gasconha / Gas-cogne. L’any 1963, el polític basc Federico Krutwig va publicar l’obra Vasconia, en què hi va englobar tots els territoris al·lusius al poble bascó i, posteriorment, a l’Estat navarrès; això és, Navarra, País Basc, Aquitània, Bearn, Gascunya, Osca, La Rioja i bona part de Cantàbria i Burgos.

 
- Euskal Herria: Vocable amb reminiscències culturals amb què es designa la comunitat lingüística basca o euskaldun. Apareix en les primeres obres literàries en euskera, el segle XVI, per referir-se a les regions en què es parla la llengua basca: Nafarroa Garaia, Na-farroa Behera, Zuberoa, Lapurdi, Bizkaia, Gipuzkoa i Araba. Aquestes terres són també conegudes com a herrialdeak o “territoris històrics” i han donat peu al lema zazpiak bat [que significa les set en una] per referir-se a la unió política de totes elles en una sola pàtria. A la imatge trobareu dues representacions del zazpiak bat en forma d'escut. La primera és la versió històrica, amb una preeminència de Navarra evident. En la segona, els territoris segueixen una ordenació alfabètica.


Com apuntàvem abans, l'es-querra abertzale ha apostat fort per estendre aquest concepte a l'àmbit polític, així com per assumir com a propis símbols tipícament navarresos -com ara l’ensenya roja amb cadenes o el segell personal del rei Sanç VII el Fort: l'arrano beltza (vegeu foto)- amb l’ànim de vèncer reticències d'aquella part que abans no existien. De fet, amb anterioritat a l’estatut d'auto-nomia de 1936 per al País Basc, una assemblea d'alcaldes bascos i navarresos va aprovar, el 1931, l'Estatut d'Estella: un estatut conjunt per a Navarra, Àlaba, Biscaia i Guipúscoa de caire confederal que proclamava un “Estat basc autònom dins la totalitat de l’Estat espanyol”, amb competències exclusives en matèria de policia, forces armades i relacions amb l’Església. L'estiu de 1931, el 89,8% de la ciutadania navarresa va refrendar la proposta, que es va imposar en 200 dels 220 municipis de la regió, amb majoria de carlins i nacionalistes bascos.



- País Basc / Pays Basque: Nom amb què és coneguda la regió formada per les províncies vascongadas d'Àlaba, Biscaia i Guipúscoa (en verd fosc), a l’Estat espanyol, i els territoris històrics de Lapurdi, Nafarroa Behera i Zuberoa, inclosos dins el departament dels Pirineus Atlàntics, a l'Estat francès. Fins l'any 1200, Àlaba, Biscaia i Guipúscoa formaren part de l'Estat navarrès i el seu conjunt formava l'anomenada Navarra marítima. Amb l'annexió a Castella i fins al segle XV guanyaren pes les disputes entre els bàndols nobiliaris d’Oñaz i Gamboa. Els primers eren partidaris de Castella i els altres, de Navarra.


- Euskadi: Terme polític ideat per Sabino Arana, el pare del nacionalisme basc modern, amb la pretensió de donar nom al subjecte polític basc i de superar el terme Euskal Herria. L'explicació és clara: a finals del segle XIX (vegeu el mapa, corresponent a 1869) la llengua basca feia temps que no es parlava a moltes zones, per la qual cosa el fundador del PNB va fonamentar el fet nacional en la raça i no pas en l'idioma. Actualment, l'expressió queda circumscrita a la comunitat autònoma espanyola formada per les províncies d'Àlaba, Biscaia i Guipúscoa, on ha fet fortuna. A tall d'exemple: Euzko Alderdi Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco (EAJ-PNV), Eusko Alkartasuna (EA), Partido Socialista de Euskadi (PSE) o, fins i tot, Euskadi ta Askatasuna (ETA).

 
- Navarra: Nom amb què és coneix, a l’Estat espanyol, la comunitat autònoma uniprovincial formada pel territori històric de l’Alta Navarra.

 
- Nafarroa: Nom que rep Navarra en llengua basca.


- Nabarra: Nom jurídic que rebé l'Estat navarrès, constituït en successius regnes inde-pendents (Regne de Pamplona 884-1162, i Regne de Navarra, de 1162 en endavant) fins al seu esquarterament en dues entitats menors (Alta Navarra i Baixa Navarra) i les seves respectives incorporacions a les corones de Castella, el 1512, i de França, el 1620.


Perduda la nació política (Nabarra) des de llavors, perdura encara la nació cultural (Euskal Herria). De tot plegat es desprèn que els habitants d'Euskal Herria serien políticament nabarresos i culturalment bascos.

NABARRAKO ERESERKIA

Nabarra, reflexiones de un Patriota

Reflexiones de un Patriota by Iñigo Saldise Alda

ASKATASUNA = Baskoinak x Nafar Paradigma

"PRO LIBERTATE PATRIA GENS LIBERA STATE"

"Aberri askearen alde jende librea jaiki"

"De pie la gente libre a favor de la libertad de la patria"

Navarre shall be the wonder of the world

by WILLIAM SHAKESPEARE

EUSKARA-LINGUA NAVARRORUM

EUSKARA-LINGUA NAVARRORUM

©NABARTZALE BILDUMA 2011

©NABARTZALE BILDUMA 2011