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2011/02/01

Anteproyecto de Constitución del Estado Nabarro, 2005(IX)

Anteproyecto de Constitución del Estado Nabarro, 2005(IX)

VII. LA JUSTICIA


Artículo 67. La Justicia se administra en nombre de la ciudadanía nabarra.

Artículo 68. Los jueces solo están sometidos a la Ley, la cual amparará la independencia de la función judicial en todo caso y frente a cualquier otra potestad del Estado.

Artículo 69. La Administración de Justicia comprenderá todas las jurisdicciones, que estarán reguladas por las Leyes. No podrá establecerse Fuero alguno por razón de las personas ni de los lugares, ni aún en estado de guerra.

Artículo 70. El Presidente del Tribunal Supremo, que deberá ser jurista de reconocido prestigio, será designado por el Presidente del Estado en la forma que la Ley lo determine.

Artículo 71. El Presidente del Tribunal Supremo tendrá además de sus funciones propias, las siguientes:

a) Proponer al Ministro y a la Comisión Parlamentaria de Justicia Leyes de reforma judicial y de los Códigos sustantivos y de procedimiento.
b) Proponer al Ministro, de acuerdo con la Sala de Gobierno y los Asesores jurídicos que la Ley designe, los asce3nsos y traslados de jueces, magistrados y funcionarios fiscales.
c) El Presidente del Tribunal Supremo y el Fiscal General del Estado formarán parte de modo permanente con voy y sin voto, de las Comisiones Parlamentarias de Justicia, sin que ello implique asiento en las Cámaras.
d) El Presidente del Tribunal Supremo cuidará y velará por la eficaz independencia de la función judicial, la que deberá recordar y exigir de la Judicatura y de los demás poderes del Estado.

Artículo 72. Los Jueces y Magistrados en aras a su independencia efectiva no podrán ser separados, suspendidos ni jubilados en sus funciones, ni trasladados de sus puestos sino de conformidad a las Leyes.

Artículo 73. La responsabilidad civil y criminal en que puedan incurrir los Jueces, Magistrados y Fiscales en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas será exigible ante el Tribunal Supremo.

La responsabilidad criminal del Presidente y de los Magistrados del Tribunal Supremo y del Fiscal del Estado será exigida en la forma que las Leyes determinen.

Artículo 74. Si un Tribunal de Justicia se viera obligado a aplicar una Ley que estime contraria a la Constitución, suspenderá el procedimiento y se dirigirá a consulta al Presidente del Tribunal Supremo quien, de acuerdo con los trámites previstos en la Ley, dará traslado del expediente al Tribunal de garantías Constitucionales.

Artículo 75. La Ley establecerá recursos contra la ilegalidad de los actos de la Administración y disposiciones emanadas de su potestad reglamentaria y contra los actos discrecionales de la misma, constitutivos de exceso o desviación de poder.

Artículo 76. Las amnistías solo podrán ser acordadas por las Cortes o Parlamento. No se concederán indultos generales. El Tribunal Supremo informará los individuales, a propuesta del Juzgador, del Fiscal o a petición de parte, que serán otorgados por el Presidente del Estado.

Artículo 77. La ciudadanía participará en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado.

Artículo 78. El Ministerio Fiscal constituirá un solo cuerpo y tendrá las mismas garantías de independencia que el resto de la Administración de Justicia. Velará por el exacto cumplimiento de las Leyes y por el interés social.

Artículo 79. El Tribunal Supremo se ubicará en la capital del Estado. Los Tribunales y Juzgados de todos los órdenes jurisdiccionales se establecerán de conformidad a las Leyes.

Artículo 80. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen Derecho a ser indemnizados de los daños y perjuicios que se les causen como consecuencia de la actividad de la Administración de Justicia, siendo responsable directa de la misma el Estado.

Extraído del libro del jurista e historiador nabarro Tomás Urzanqui Mina, Soberanía o subordinación. No hay democracia sin sociedad soberana, 2005

NABARRAKO ERESERKIA

Nabarra, reflexiones de un Patriota

Reflexiones de un Patriota by Iñigo Saldise Alda

ASKATASUNA = Baskoinak x Nafar Paradigma

"PRO LIBERTATE PATRIA GENS LIBERA STATE"

"Aberri askearen alde jende librea jaiki"

"De pie la gente libre a favor de la libertad de la patria"

Navarre shall be the wonder of the world

by WILLIAM SHAKESPEARE

EUSKARA-LINGUA NAVARRORUM

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©NABARTZALE BILDUMA 2011

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