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2010/03/21

Iruinea, marzo de 2010

Iñigo Saldise Alda
La Asamblea Nacional francesa contra el Reino de Nabarra
Soberanía de Navarra

La llegada de la Revolución francesa anunció para el pueblo francés el punto final a las cargas arbitrarias, de los privilegios existentes para la nobleza y el reemplazo del absolutismo por una monarquía constitucional. Este movimiento despertó escaso interés entre los nabarros del norte del Pirineo. El motivo hay que buscarlo exclusivamente, en que éstos ya gozaban de un régimen semi-democrático y de una constitución, basada en sus tradiciones, a pesar de que el nuevo Fuero del Reino de Nabarra, fuera realizado en su día por el Cardenal Riquelieu, buscando con ello la legitimación de la usurpación de la Corona de Nabarra a favor del Delfín de Francia, Louis de Bourbon, posteriormente Louis XIII de Francia.

Las asambleas capitulares existentes en las diferentes parroquias, valles y villas, además de sus Estados Generales envueltos de las viejas Cortes que aún por aquel entonces todavía se reunían en Iruñea, eran la particularidad y esencia de una libertad enraizada en el modo de vivir del Reino de Nabarra al norte del Pirineo. Por esta razón los nabarros, desde el preciso instante que se inicio la Revolución francesa, declinaron enviar sus diputados a la Asamblea Nacional de Paris, considerando su pequeño País como un Reino diferente de Francia.

Las Cortes reunidas en Donapaleu acordaron, mediante un clarificador párrafo, lo siguiente: “La nación francesa puede llegar a darse una constitución bastante prudente o juiciosa para que Nabarra piense un día renunciar a los suyo y unirse a Francia, pero mientras ese día llega, no hará el sacrificio de su propia constitución que asegura su reposo y su libertad”.

Examinando siempre que el Reino de Nabarra es un País demasiado pequeño como para enfrentarse de nuevo militarmente contra el país de los francos, los nabarros del norte del Pirineo hacen notar que están dispuestos o preparados incluso, para aceptar un sistema político de tipo confederal con la poderosa Francia, siempre que quede a salvo su régimen privativo. Ante las soberbias del nuevo gobierno francés, los nabarros deciden enviar una delegación o diputación a París, votada por las Cortes, pero introduciendo la novedad en su constitución de que el tercer Estado, gozará de una representación igual a la del clero y la nobleza reunidos.

Esta delegación estaba presidida por el obispo de Baiona, Mr. Pavee de Villevieille, que luego sería desposeído por la Convención, teniendo que exiliarse al monasterio de la Oliva, donde acabaría sus días. Pero el interlocutor más destacado de la misma, fue el síndico Etienne de Polverel, el cual había nacido en el centro del reino de Francia y fue el autor de: Memoire á consulter et consultatión sur la Francalleu deu Royaume de Nabarre, llegando a ser consejero y portavoz de la diputación en Versalles. Esto le valió para que los Estados Generales de Nabarra, le otorgaran el título de nobleza para él y todos sus descendientes, pese a no ser nacido en el País de los nabarros y por tanto no tener en la misma casa solar.

Los diputados nabarros alcanzaron y llegaron a Versalles, intentando ver al rey de Francia, pero en medio de un hervidero donde aparecían las nuevas ideas revolucionarias, las picadas pasiones y la exaltación insurrecta resultó imposible dicha entrevista. A los nabarros, en contra de sus intereses, se les invita a requerir su admisión en la Asamblea Nacional. Los nabarros declinan la “oferta” y se limitan a acudir a las sesiones como simples espectadores. La abolición, por parte francesa, de los derechos históricos de las regiones, realizada con nocturnidad y alevosía el 4 de agosto del año 1788, provoca la potente protesta de los nabarros, llegando a afirmar: “Nosotros hemos venido a Versalles para hacer reconocer la constitución particular de Nabarra, que no puede ser sometida a los decretos de la Asamblea Nacional porque no ha consentido su unión con Francia”. A partir de este momento nunca más los nabarros vuelven a presentarse ante la Asamblea Nacional francesa.

El 8 de octubre del mismo año, la Asamblea Nacional francesa delibera y considera srriamente la supresión del título de Rey de Francia y de Nabarra, sustituyéndolo por un exclusivo e impositivo Rey de los Franceses, denominación que es aprobada por unanimidad. Ante este acuerdo unilateral por parte francesa, los nabarros dirigen una carta a la Asamblea Nacional francesa puntualizando, que el Reino de Nabarra no es todavía una provincia francesa y protesta contra la supresión del título de Rey de Nabarra, que les aseguraba el mantenimiento de su status semi-democrático y diferenciado del francés. La Asamblea Nacional francesa, no atiende las argumentaciones de los nabarros y tacha del vocablo oficial la expresión Nabarra, decisión ésta que anulaba físicamente la personalidad del pequeño Reino Pirenaico, considerándolo a partir de este momento como parte integrante de la gran Francia.

No obstante los nabarros no cesan en sus propósitos. Un Polverel enérgico, de fácil pluma y brillantes nociones y conceptos, decide redactar un manifiesto que las Cortes de Nabarra ordenan imprimir para prevenir y preparar a la opinión pública nabarra. Se llegaron a editar seis mil ejemplares, bajo el título: “Exposición de la Constitución del Reino de Nabarra y de sus relaciones con Francia”.

En el texto se recogen diversos aspectos del problema, ciertamente muy interesantes. El autor inicia por establecer las pruebas demostrativas de que Nabarra es un Reino diferente del de Francia y pide que se autorice la reunión de las Cortes, cuyas sesiones ya había sido prohibidas por la Asambleas Nacional francesa, para que se pronuncien con total libertad sobre la conveniencia de unirse o no, a Francia. Lo contrario es forzar a los nabarros a declararse independientes, porque si el rey rechaza el tributo del juramento a los Fueros y la Asamblea Nacional francesa suprime el título de Rey de Nabarra, no resta a las Cortes de Nabarra, más posibilidad que constituirse en República aliada de Francia. Además afirmar: “La unión no puede hacerse de otra forma que por un tratado entre dos poderes independientes y con iguales atribuciones”.

La amenaza de secesión de los nabarros no es tomada en consideración por la Asamblea General francesa, pero el síndico y noble Polverel la utiliza como manifestación para tratar de obtener la reapertura de las Cortes y con ello, el respeto a los derechos de Nabarra. La maniobra del noble síndico no da resultado y los nabarros tienen que sucumbir de nuevo, ante la ley del más fuerte. Todos sus esfuerzos resultaron infructuosos ante unas instituciones revolucionarias que defendieron los derechos de los hombres, ignorando los derechos de los pueblos.

El 11 de noviembre del año 1789 la Asamblea Nacional decreta que Francia sea dividida en departamentos, y el 12 de enero del 1790 se crea el de los Bajos Pirineos, hoy Pirineos Atlánticos, quedando así eliminad el Estado de Nabarra al norte del Pirineo, después de haber perdido a manos revolucionarias francesas su calidad de Reino.

BIBLIOGRAFÍA

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