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2010/01/19

Iruinea, enero de 2010

Iñigo Saldise Alda
Nabarra y los Derechos Históricos
Soberanía de Navarra

“La utilización de los Derechos Históricos por las diversas agrupaciones políticas navarras, reconocidas constitucionalmente por un estado ocupante, son contradictorios según el Ordenamiento Jurídico”, Internacional Court of Justice; The Hague, Netherlands. 9 page, May 2005.

Desde un pensamiento libre y descolonizado, los nabarros debemos pensar fría y seriamente, que son en realidad los Derechos Históricos de Nabarra y en quien verdaderamente recaen en la actualidad, debido principalmente al devenir político-histórico de nuestro Estado, Nabarra, el cual recordemos, desapareció de los mapas políticos mundiales a causa de invasión y ocupación, conquista con genocidio y colonización, concluida allá por el año 1620, por el entonces reino de Francia.

Basándonos correctamente en la Jurisprudencia Internacional, porque nosotros los nabarros nunca debemos hacerlo en la interpretación emanada de la Justicia presentada y ejercida por los estados coloniales español y francés, los Derechos Históricos tornan o residen siempre en el sistema de Gobierno existente por aquel entonces, y que cierta y verdaderamente, fue expulsado por los estados ocupantes. Actualmente, nos guste o no, y además nos obligamos a recordar que por ello nunca discutirá un patriota nabarro con otro igual, en el caso de nuestra amada Patria Nabarra, la Legitimidad Histórica recae y reside en su monarquía, que actualmente todavía existe, pero no ejerce desde el año 1620 por negación y usurpación de los estados ocupantes. Estos son el reino de España y la república de Francia.

Continuando con lo que nos indica dicha Jurisprudencia Internacional y siempre basados según nuestro propio Paradigma Nabarro, toda pretensión de sustituir o suplantar la Legitimidad Histórica garante en la Casa Real de Nabarra y hacer uso de sus Derechos Históricos, es contraria cuando menos al Derecho, produciéndose una contradicción grave para cualquier movimiento soberanista nabarro en las Instancias, Tribunales y Organismos Internacionales a los cuales debemos acudir.

La indebida utilización de los Derechos Históricos Nabarros, en cualquiera de sus formas o camuflajes, tratan de obviar y ocultar que son principios legitimistas formulados originariamente por las monarquías, enfrentándose con ello de forma necia contra la Jurisprudencia Internacional establecida y además, supone un acto de desinformación hacia el Pueblo Nabarro, en el cual reside finalmente la soberanía en base al ancestral Derecho Pirenaico o Baskon.

Todas las pretensiones y usos indebidos por agrupaciones ajenas a la Casa Real de Nabarra o sin contar con su explícito amparo, han resultando cuando menos, confusas y altamente contraproducentes para las exigencias políticas del Pueblo más antiguo de Europa, algo que podemos comprobar claramente y de forma sencilla, al repasar nuestra historia desde la triste perdida de la soberanía del Reino de Nabarra, exclusivamente a causa de la acción militar extranjera. Todas estas fantasías en contextos políticos y estatales ajenos a los nabarros, han conducido a una desorientación extrema y sin precedentes en este Pueblo milenario.

Además, ningún estado ocupante, bien Francia o bien España o incluso ambos en común, puede amparar y utilizar los Derechos Históricos de Nabarra según la Jurisprudencia Internacional. Por lo tanto, ninguno de los partidos políticos reconocidos constitucionalmente por dichos estados imperialistas y colonizadores, podrán manipular los Derechos Históricos, incluyéndose en los mismos la denominación de territorios históricos, por ser esta interpretación errónea y fuera del Derecho emanado por el Ordenamiento Jurídico Internacional, ya que su trascripción Jurídica correcta es la de territorio ocupado por un estado extranjero.

Dicho esto, los nabarros debemos de entender y aplicar desde hoy mismo, lo siguiente:

“Quedan asimismo derogadas cuantas leyes y disposiciones supongan una recepción expresa de las normas impositivas y colonizadoras de los imperios español y francés, pues se hallan en contradicción, siguiendo a la neutral Jurisprudencia Internacional, con la Constitución Nabarra Histórica y el Ordenamiento Jurídico propio o Derecho Pirenaico”.

NOTA

“La historia como ya que todo el mundo sabe, es la exposición sistemática de los acontecimientos dignos de memoria. Genéricamente la historia es la exteriorización en forma literaria o documental de la conciencia que la humanidad va adquiriendo de si misma en el transcurso de los siglos. Pero también es del conocimiento de todos que la historia la escriben los vencedores, que a la vez la utilizan y la instrumentalizan en razón de sus intereses, siendo los historiadores e intelectuales afines quienes se encargan de difundirla en razón de sus propios intereses”. Rogelio Liz, Xornal, Galiza, 2005.

NABARRAKO ERESERKIA

Nabarra, reflexiones de un Patriota

Reflexiones de un Patriota by Iñigo Saldise Alda

ASKATASUNA = Baskoinak x Nafar Paradigma

"PRO LIBERTATE PATRIA GENS LIBERA STATE"

"Aberri askearen alde jende librea jaiki"

"De pie la gente libre a favor de la libertad de la patria"

Navarre shall be the wonder of the world

by WILLIAM SHAKESPEARE

EUSKARA-LINGUA NAVARRORUM

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©NABARTZALE BILDUMA 2011

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