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2009/12/30

Comunicado para General Conocimento al Pueblo Nabarro


CASA REAL DE NABARRA
Comunicado para General Conocimiento al Pueblo Nabarro
Diplomacia y relaciones

El título de Conde de Le Pulcre, cuyo titular fue D. Pierre de La Motte, Caballero de La Orden de San Juan de Jerusalén, Caballero de la Orden de San Michel, Caballero de la Orden del Croissant, Caballero de la Orden del Espíritu Santo, Comandeur de La Orden de San Hubert, Conde de La Motte-Messeme, Conde de Foix, Conde de Comminges, Conde de Bigorre, Duque de Loundun, Marqués de Sennones, Vizconde del Bearne, Co-Príncipe de Andorra, Legítimo Príncipe de Biana, y heredero por línea directa y vertical de los Reyes de Nabarra, que se presentó con título de Rey por haber sido asesinado su antecesor en el derecho del ejercicio, Don Enrique III de Nabarra (IV de Francia) y que en la segunda guerra mundial lideró, el famoso por sus hazañas, “Grupo La Motte” en la Resistencia Francesa, y que cuando fue liberado por el ejército francés de los alemanes que le tenían prisionero, fue reconocido con el título de “Comandante La Motte”, hizo honor a la pulcritud en sus obligaciones en lo que respecta al Reino de Nabarra asumiendo su responsabilidad en todo lo concerniente al mismo cuando el Jefe Custodio de la Casa de Foix, Don Timothy de Foix y Carmain, le reconoció en comunicado hecho público como legítimo heredero al Trono de Nabarra, y en comunicado hecho público a continuación dio las explicaciones suficientes sobre su actitud con respecto al Reino de Nabarra y presentó una demanda en las Instituciones Internacionales exigiendo la retirada del Reino de Nabarra de los estados español y francés, pues era su obligación defender los derechos del Reino a decidir por si mismo, aclarando que correspondía a los parlamentarios este derecho de decidir su forma de gobierno, con mutuo respeto entre todos ellos y la convivencia de que los trabajadores se sindicaran para la mejor defensa de sus intereses.

Don Pierre de La Motte que consideraba al que era noble de corazón, tan noble como el que más, nunca presumió de sus títulos y los que le conocieron como persona le apreciaron por su humanismo, dio las órdenes oportunas al personal que voluntariamente quería adscribirse a la Casa Real, para llevar la demanda a efecto por la vía del derecho internacional y aseguró en previsión Real la continuidad de la misma hasta resolución, nombrando Co-demandante a Don Blas de Beaumont Garrido, Duque de Beaumont-Evreux y cuando tuvo que hospitalizarse, nombrándole como Regente, para garantizar la continuación de la demanda hasta su resolución, en cumplimiento de sus órdenes, sin necesidad de que comparezca persona alguna, que los que voluntariamente se unan a la demanda en el momento que lo estimen oportuno, evitando así conjeturas y polémicas inútiles sobre quien está o debe de estar.

Así sin comprometer a quien no quiera comprometerse, se deben cumplir las órdenes de Don Pierre de La Motte, y será según los resultados obtenidos como irán sumando quienes lo estimen oportuno, libremente, convencidos del contenido de la causa, y no siendo de recibo ninguna conjetura sobre quien y cuando debe o no debe estar. Estas son las órdenes y existe la autoridad suficiente.

En todo esto resulta verdaderamente importante el trabajo que realice la Comisión Soberanista de Nabarra, que sí se ha adjuntado a la demanda de la Casa Real de Nabarra, la cual entonces ha solicitado y conseguido, con fecha de 17 de diciembre de 2.009, que las Naciones Unidas hayan certificado la adhesión de la Comisión Soberanista a dicha demanda, en todo lo que sea desarrollar cuantas conversaciones sean oportunas con Instituciones de la Historia, de la Cultura, de la Política y lo Sindical, para presentar en el año 2.010, en el que van a coincidir la venida de los observadores de Naciones Unidas, la presidencia española en la Comunidad Europea, la aclaración pública de que el derecho a decidir corresponde al Parlamento propio que hay que recuperar, que ya era, y que fue arrebatado por la fuerza de las armas de forma injusta e ilegal, con invasión militar con genocidio y colonización, delitos que no han prescrito, como no han prescrito nuestros derechos, pues no hay renuncia a los mismo, como consta en nuestra denuncia y como consta en la Justicia Internacional.

Esta comunicación se hace pública para General Conocimiento en la Ciudad de Iruña, Capital del Reino a día 30 de diciembre de 2.009.


Firmado Don Blas de Beaumont-Evreux, Regente y Co-demandante en las Instancias Internacionales.

NABARRAKO ERESERKIA

Nabarra, reflexiones de un Patriota

Reflexiones de un Patriota by Iñigo Saldise Alda

ASKATASUNA = Baskoinak x Nafar Paradigma

"PRO LIBERTATE PATRIA GENS LIBERA STATE"

"Aberri askearen alde jende librea jaiki"

"De pie la gente libre a favor de la libertad de la patria"

Navarre shall be the wonder of the world

by WILLIAM SHAKESPEARE

EUSKARA-LINGUA NAVARRORUM

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©NABARTZALE BILDUMA 2011

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